Aprobado/a por: Decreto Nº 214/024 de 23/07/2024 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 57/06 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que por Resolución GMC N° 57/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.30 Requisitos fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 57/06.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/VI/2024.

                                      CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

   3.7.30 Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Arachis hypogaea (maní).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2021. 
-  Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes del MERCOSUR.
-  Evaluación de riesgo de plagas para Corcyra cephalonica y Cowpea mild
   mottle virus.

   3 - DESCRIPCIÓN 

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Arachis hypogaea (maní), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 

   II. 30. A. PAÍS DE DESTINO:     ARGENTINA

          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea (maní)

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano (natural)
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto (grano con cáscara)
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay
II. 30. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea (maní)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano (natural)
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto (grano con cáscara)
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 30. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea (maní)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo a la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado después del período de floración y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado después del período de floración y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano (natural)
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto (grano con cáscara)
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.
II. 30. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea (maní)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado después del período de floración y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado después del período de floración y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano (natural)
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto (grano con cáscara)
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.
Ayuda