CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 1438/2019.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Brasil:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aphelenchoides besseyi.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay. |
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 1438/2019.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto seco |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay. |
II. 23. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
y
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
o
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aegorhinus superciliosus.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA15 - El envío se encuentra libre de Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
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CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay. |
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CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto seco |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
II. 23. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis y Phytonemus pallidus.
y
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
o
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aegorhinus superciliosus.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, Pratylenchus vulnus y Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phytonemus pallidus.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aphelenchoides besseyi.
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA15 - El envío se encuentra libre de Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
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CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay. |
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CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina:
DA1- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis. |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto seco |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay. |
II. 23. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis y Phytonemus pallidus.
y
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
o
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aegorhinus superciliosus.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phytonemus pallidus.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aphelenchoides besseyi.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay. |
|
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina:
DA1- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay. |
|
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto seco |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay. |