Aprobado/a por: Decreto Nº 213/024 de 23/07/2024 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 07/10 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que por Resolución GMC N° 07/10 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.23 Requisitos fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 07/10. 

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/VI/2024.

                                      CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

   3.7.23 Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Fragaria x ananassa (frutilla).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2021.
    Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes del MERCOSUR.
-  Evaluación de Riesgo de Plaga: Aegorhinus superciliosus,
   Aphelenchoides bes-seyi, Brevipalpus chilensis, Ditylenchus dipsaci,
   Phytonemus pallidus, Pratylen-chus vulnus y Xiphinema rivesi.

   3 - DESCRIPCIÓN 

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Fragaria x ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 

   II. 23. A. PAÍS DE DESTINO:     ARGENTINA

      REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 1438/2019.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Brasil: 
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aphelenchoides besseyi. 
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 1438/2019. 
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
II. 23. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
y
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
o
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aegorhinus superciliosus.
y 
DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA15 - El envío se encuentra libre de Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco 
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 23. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis y Phytonemus pallidus.
y
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
o
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aegorhinus superciliosus. 
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, Pratylenchus vulnus y Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil: 
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phytonemus pallidus.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aphelenchoides besseyi. 
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA15 - El envío se encuentra libre de Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA1- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
II. 23. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis y Phytonemus pallidus.
y
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
o
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aegorhinus superciliosus.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phytonemus pallidus.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el ciclo vegetativo y encontrado libre de Aphelenchoides besseyi.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. 
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA1- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus chilensis.
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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