Aprobado/a por: Decreto Nº 211/024 de 23/07/2024 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 21/18 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que por Resolución GMC N° 21/18 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.40 Requisitos fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según país de destino y origen para los Estados Partes" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 21/18.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/VI/2024.

                                      CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate)
       según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Persea americana (palto o aguacate).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2021.
-  Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes del MERCOSUR.
-  Evaluación de riesgo de plagas para Acutaspis perseae, Anastrepha
   serpentina, Anastrepha striata, Aspidiotus destructor, Brevipalpus
   californicus, Helicotylenchus dihystera, Hemiberlesia lataniae,
   Nephodia panacea, Oligonychus yothersi, Phytophthora cinnamomi,
   Pratylenchus brachyurus, Pratylenchus neglectus, Protopulvinaria
   pyriformis, Stenoma catenifer y Tobacco streak virus.

   3 - DESCRIPCIÓN 

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Persea americana (palto o aguacate), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 
    
   II. 40. A. PAÍS DE DESTINO:     ARGENTINA

    REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. 
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus y Protopulvinaria pyriformis.
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y 
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus brachyurus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. 
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus y Protopulvinaria pyriformis.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 472/2014.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Stenoma catenifer.
y
Para Persea americana distintas a var. Hass:
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. 
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
Paraguay:
Para Persea americana distintas a var. Hass:
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. 
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
II. 40. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. 
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus neglectus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay. 
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. 
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. 
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario.
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 40. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales.
(R16) - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus neglectus y Tobacco streak virus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus brachyurus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora cinnamomi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente). 
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Stenoma catenifer.
No hay Declaraciones Adicionales Argentina y Uruguay.
II. 40. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales.
(R16) - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Pratylenchus neglectus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Pratylenchus brachyurus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. 
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi.
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis.
y
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. 
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Brasil: 
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. 
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
(R18) - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Stenoma catenifer.
y
Para Persea americana distintas a var. Hass:
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. 
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
Paraguay:
Para Persea americana distintas a var. Hass:
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. 
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina.
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