CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002. |
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus y Protopulvinaria pyriformis. |
|
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus brachyurus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Estaca |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus y Protopulvinaria pyriformis. |
y |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 472/2014. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Stenoma catenifer. |
y |
Para Persea americana distintas a var. Hass: |
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. |
o |
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador. |
|
Paraguay: |
Para Persea americana distintas a var. Hass: |
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. |
o |
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador. |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay. |
II. 40. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus neglectus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
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No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay. |
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CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Estaca |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario. |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
II. 40. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente). |
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
(R16) - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi. |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus neglectus y Tobacco streak virus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis. |
y |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus brachyurus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Uruguay: |
DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora cinnamomi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Estaca |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente). |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi. |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis. |
y |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil: |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay. |
|
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Stenoma catenifer. |
|
No hay Declaraciones Adicionales Argentina y Uruguay. |
II. 40. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987. |
R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
(R16) - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi. |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Pratylenchus neglectus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis. |
y |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Helicotylenchus dihystera, Pratylenchus brachyurus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Estaca |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae y Oligonychus yothersi. |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
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Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Oligonychus yothersi y Protopulvinaria pyriformis. |
y |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
y |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
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No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
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CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Planta in vitro |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico. |
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
|
Brasil: |
DA15 - El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
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No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
|
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987 de 16/05/1987. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay. |
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CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Fruto |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15. |
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. |
(R18) - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente |
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Declaraciones Adicionales: |
Brasil: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Stenoma catenifer. |
y |
Para Persea americana distintas a var. Hass: |
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. |
o |
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador. |
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Paraguay: |
Para Persea americana distintas a var. Hass: |
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, reconocida por la ONPF del país importador. |
o |
DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha serpentina y Anastrepha striata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador. |
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No hay Declaraciones Adicionales para Argentina. |