Aprobado/a por: Decreto Nº 210/024 de 23/07/2024 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 60/06 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que, por Resolución GMC N° 60/06, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Parte indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 60/06.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.

                                          CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris subsp. vulgaris var.
       conditiva (remolacha hortícola) según país de destino y origen para
       los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2018.
-  Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes.
-  Evaluación de riesgo de las plagas: Heterodera schachtii y Euphorbia
   helios-copia.

   3 - DESCRIPCIÓN 

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 

   II. 46. A. PAÍS DE DESTINO:     ARGENTINA

    REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var.
                                conditiva

CATEGORÍA 4: Material de propagación 
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Uruguay:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Heterodera schachtii.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera schachtii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Raíz
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
II. 46. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Euphorbia helioscopia.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Euphorbia helioscopia, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Heterodera schachtii.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera schachtii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Raíz
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 46. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales: 
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Euphorbia helioscopia.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Euphorbia helioscopia, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Heterodera schachtii.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera schachtii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Raíz
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
II. 46. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Euphorbia helioscopia.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Euphorbia helioscopia, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay. 
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Raíz
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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