Aprobado/a por: Decreto Nº 210/007 de 18/06/2007.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 72/06

PRESUPUESTO PROVISORIO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE 
REVISION

VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las 
Resoluciones Nº 50/03, 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, 
corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la 
elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto del TPR.

Que es necesario designar e instalar al Secretario del TPR en Asunción, 
para que pueda cumplir con las funciones que le competen.

Que el GMC instruyó al Grupo de Asuntos Presupuestarios a elaborar una 
previsión de costos para la instalación en Asunción, para los seis 
primeros meses de actuación del primer Secretario del TPR, de 
nacionalidad argentina.

Que es necesario que el Grupo Mercado Común apruebe un presupuesto 
semestral para los costos previstos para la instalación y actuación del 
Secretario del TPR en Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto Provisorio de la Secretaría del 
Tribunal Permanente de Revisión", correspondiente a los primeros seis 
meses de actuación del Secretario, que consta como Anexo y forma parte 
de la presente Resolución.

Art. 2 - El valor total del Presupuesto Provisorio en Anexo será dividido
en partes iguales entre los Estados Partes del MERCOSUR, y deberá ser 
depositado en debida forma, en cuota única, en la Secretaría del MERCOSUR
antes del 30/06/07, plazo después del cual comenzará a ser cobrados los 
debidos recargos.

Art. 3 - El Secretario del TPR recibirá una asignación para gastos de 
traslado e instalación cuando tenga residencia permanente fuera de la 
República del Paraguay.

Art. 4 - Los gastos de instalación serán pagados al inicio y al término 
de su mandato y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad.

Art. 5 - Los gastos de traslado serán pagados al inicio y al término del
mandato del Secretario del TPR, y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, 
en cada oportunidad.

En el caso que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido 
en este Artículo, el Secretario del TPR deberá presentar la justificación
correspondiente, incluyendo al menos tres cotizaciones de empresas de 
mudanza de reconocido prestigio, a la Presidencia Pro Tempore, que, 
después de las consultas necesarias, podrá autorizar los gastos.

Art. 6 - El Secretario del TPR asumirá sus funciones el 1º de julio de 
2007 y deberá presentar un proyecto de presupuesto del TPR, en la primera
Reunión Ordinaria del GMC, del segundo semestre de 2007.

Art. 7 - Determinar que la Secretaría del MERCOSUR mantenga los recursos
referidos en el Artículo 2 en una cuenta exclusiva para ese fin. La 
gestión de dichos recursos por parte de la SM se hará conforme a lo 
dispuesto en la Resolución GMC Nº 50/03.

Art. 9 - Esta Resolución necesita ser incorporada al ordenamiento 
jurídico de los Estados Partes.

                                           LXVI GMC - Brasilia, 13/XII/06

             PRESUPUESTO PROVISORIO DE LA SECRETARIA DEL TPR
                              Valores en U$S

Ingresos

     Aportes de los Estados Partes

- Argentina                         10.167,50
- Brasil                            10.167,50
- Paraguay                          10.167,50
- Uruguay                           10.167,50 
                TOTAL               40.670,00

Egresos

- Instalación del Secreto del TPR 
  en Asunción                        4.620,00
- Traslado del Secretario del TPR 
  para Asunción                      4.620,00
- Sueldo del Secretario del TPR 
(seis meses)                        27.720,00
           valor mensual: U$S        4.620,00
- Costos financieros                   200,00
- Asistencia médica y hospitalaria   1.200,00
- Aguinaldo                          2.310,00
                TOTAL               40.670,00
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