ANEXO
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADO DE
LIBRE PLATICA Y DE LOS CERTIFICADOS DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE
EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO
Aprobado/a por: Decreto Nº 196/016 de 28/06/2016 artículo 1.
I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisión de Certificado de
Libre Plática y Certificado de Control de Sanidad a bordo y
Certificado de Exención del Control de Sanidad de bordo de
embarcaciones, los Estados Partes del MERCOSUR tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
A) Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional
de Embarcaciones - Organización Marítima Internacional - (IMO),
23/06/1969.
B) Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
1°) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)
2°) Pasajeros
3°) Mixta (carga y pasajeros)
II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del MERCOSUR,
el pago de la Tasa por Emisión del Certificado de Libre Plática,
tendrá una validez de 90 (noventa) días.
Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas para
la solicitud y concesión de Libre Plática de Embarcaciones, toda vez
que sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada
Estado Parte del MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/09
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE
LIBRE PLÁTICA, DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE
SANIDAD A BORDO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 49/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones N° 49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo.
La necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar los "Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo", enunciados a continuación:
a. Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional
sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización Marítima Internacional -
(IMO), de 23/06/1969.
b. Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
1°) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras);
2°) Pasajeros;
3°) Mixta (carga y pasajeros);
4°) Otras finalidades.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 49/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.
Ayuda