ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY. SEPTUAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 187/011 de 31/05/2011 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI),
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la
Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la
Directiva CCM N° 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a
"Modificación de la Directiva N° 10/07 "Régimen de Origen MERCOSUR", que
consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en
lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR.
Artículo 3°.- Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo
de la Directiva CCM N° 10/07, que consta como Anexo al Sexagésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre
del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy
Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez
Gigena
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR N° 07/09
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 10/07
"RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 01/08, 05/08,
30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°
05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07 a las
modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas
por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC N° 70/06
(IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen
correspondientes en cada caso.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modifícase el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07, en sus
versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma
parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI)
a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco
del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
ANEXO
a) Reemplazar en el listado:
b) Incorporar al listado:
NCM2007 REQUISITO DE ORIGEN
2309.90.50 (1) Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
NOTAS AL PIE:
(1) Excepto los productos definidos como "premezclas que contengan
vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias
inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración
animal completa" de acuerdo a los términos de la Directiva CCM N° 02/04.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 187/011 de
31/05/2011.
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