ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 25 DE RENEGOCIACION DE LAS
PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962/1980; SEGUNDO
PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 186/989 de 20/04/1989 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la
República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes que fueron depositados en la Secretaría General de la Asociación,
otorgados en buena y debida forma, convienen en modificar el Acuerdo de
"Renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980"
(Acuerdo No. 25) suscrito entre ambos países el 31 de diciembre de 1981,
en los siguientes términos.
Artículo 1º Registrar en el programa de liberación del Acuerdo las
nuevas preferencias otorgadas por los países signatarios para la
importación de los productos que se registran en anexo al presente
Protocolo, en los términos y condiciones que se establecen en dicho Anexo.
Art. 2º En todo cuanto no hubiere sido modificado por el presente,
regirá el Protocolo de fecha treinta y uno de diciembre de 1981 y sus
modificaciones.
Art. 3º El presente Protocolo rige a partir de su suscripción.- Dr.
Oscar Abadie-Aicardi, (Por Directiva de Administración 10/1986).
-----------
A N E X O
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LOS PAISES SIGNATARIOS
PARA LA IMPORTACION DE NUEVOS PRODUCTOS
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos
signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del
mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en un original en los
idiomas español y portugúes, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno Por el gobierno
de la República Oriental del Uruguay: de la República de Venezuela:
Gustavo Magariños. Luis La Corte.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 186/989 de
20/04/1989.
Ayuda