Aprobado/a por: Decreto Nº 159/025 de 30/07/2025 artículo 2.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/16 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que por Resolución GMC N° 23/16 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.33 Requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/16.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/VI/2024.

                                      CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

         3.7.33 Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana)
   según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2021.
-  Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes del MERCOSUR.
-  Evaluación de Riesgo de Plaga: Bradinothrips musae, Maconellicoccus
   hirsutus, Pseudocercospora fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella
   indica y Thrips palmi.

   3 - DESCRIPCIÓN

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 

II. 33. A. PAÍS DE DESTINO:
ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (banana)
CATEGORÍA 4: Material de propagación 
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.  
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.  
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en: Resolución SENASA N° 520/2005 y Disposición DNPV N° 5/2007.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Bradinothrips musae, Maconellicoccus hirsutus, Opogona sacchari, Raoiella indica y Thrips palmi.
y
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Pseudocercospora fijiensis, reconocida por la ONPF del país importador.
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Pseudocercospora fijiensis, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
Paraguay:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Opogona sacchari.
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
II. 33. B.  PAÍS DE DESTINO:
BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (banana)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales. 
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 33. C. PAÍS DE DESTINO:
PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (banana)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.  
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.  
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Bradinothrips musae, Maconellicoccus hirsutus, Raoiella indica y Thrips palmi.
y
DA7 - El envío fue producido en un área libre de Pseudocercospora fijiensis, reconocida por la ONPF del país importador.  
o
DA14 - El envío se encuentra libre de Pseudocercospora fijiensis, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.
II. 33. D.  PAÍS DE DESTINO:
URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (banana)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus y Thrips palmi.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.
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