ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/ 18)
NONAGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 149/015 de 01/06/2015 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 32/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09- y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Anexo a la Directiva CCM N° 41/11-.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Manuel Abal Medina
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: María da Graça Nunes Carrión
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 32/14
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, quedan establecidos según consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/1/2015.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012 |
REQUISITO DE ORIGEN |
5402.33.10 |
Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
5402.33.20 |
Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
5402.33.90 |
Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
8431.49.23 |
60% de valor agregado regional |
8501.53.30 |
60% de valor agregado regional |
Eliminar del listado:
NCM 2012 |
REQUISITO DE ORIGEN |
5402.33.00 |
Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional. |
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