Aprobado/a por: Decreto Nº 148/001 de 03/05/2001 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo de Mercado Común y la Recomendación Nº 9/99 del SGT Nº 
11 "SALUD".

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de 
Prestación de Servicios de Salud.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Comunes en los Servicios de 
Salud del MERCOSUR", que figura en el Anexo y forma parte de la presente 
Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina: Ministerio de Salud
Brasil:    Ministério da Saúde
Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:   Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero 
de 2001.

                                      XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
                                                                          
  "GLOSARIO DE TERMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR"   
                                                                          
1.  ACREDITACION - procedimiento de evaluación de los establecimientos de
    salud, voluntario, periódico y reservado, que tiende a garantizar la
    calidad de la asistencia integral a través de padrones previamente
    aceptados. Acreditación presupone evaluación de la estructura, de los
    procesos y resultados, y el establecimiento será acreditado cuando la
    disposición y organización de los recursos y actividades conforman un
    proceso cuyo resultado final es una asistencia a la salud de calidad.

2.  ALOJAMIENTO CONJUNTO - sistema hospitalario en que el recién nacido
    sano, luego del nacimiento permanece al lado de la madre, 24 horas por
    día, en un mismo ambiente, hasta el alta.

3.  ALTA - acto médico que determina la finalización de la modalidad de
    asistencia que venía siendo prestada al paciente hasta el momento, por
    cura, mejoría, inalteración, por pedido o transferencia. El paciente
    podrá, si hace falta, pasar a recibir otra modalidad de asistencia,
    sea en el mismo establecimiento, en otro o en el propio domicilio.

4.  AMBULATORIO - local donde se presta asistencia a pacientes, en régimen
    de no internación.

5.  AUTORIZACION - acto administrativo por el cual la autoridad competente
    emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o
    cualquier acción especificada.

6.  ASISTENCIA AMBULATORIA - modalidad de actuación realizada por uno o
    más integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de no
    internación.

7.  ASISTENCIA DE ENFERMERIA - modalidad de actuación realizada por uno o
    más de los integrantes del equipo de enfermería en la promoción y
    protección de la salud y en la recuperación y rehabilitación de
    enfermos.

8.  ASISTENCIA DOMICILIARIA - modalidad de actuación realizada por uno o
    más de los integrantes del equipo de salud en el domicilio del
    paciente.

9.  ASISTENCIA HOSPITALARIA - modalidad de actuación realizada por uno o
    más de los integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de
    internación.

10. ASISTENCIA MEDICA - modalidad de actuación realizada por el médico en
    la promoción y prevención de la salud y en la recuperación y
    rehabilitación de los enfermos.

11. ASISTENCIA ODONTOLOGICA - modalidad de actuación realizada por el
    equipo de odontología en la promoción y protección de la salud y en la
    recuperación y rehabilitación de enfermos.

12. ASISTENCIA SANITARIA - modalidad de actuación realizada por el equipo
    de salud junto a la población, en la promoción y protección de la
    salud.

13. AUTORIDAD SANITARIA - autoridad competente en el ámbito del área de la
    salud, con poderes legales para establecer reglamentos y ejecutar
    licenciamiento (habilitación) y fiscalización.

14. AUTORIZACION - acto administrativo por el cual la Autoridad competente
    emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o
    cualquier acción especificada.

15. CAMA AUXILIAR REVERSIBLE - cama auxiliar que está incluida en la
    capacidad de emergencia del hospital, pudiendo ser utilizada en
    carácter excepcional.

16. CAMA DE CORTA PERMANENCIA / ESTADIA - cama hospitalaria cuya
    utilizaciíon no supera la media de permanencia treinta días.

17. CAMA DE LARGA PERMANENCIA/ESTADIA - cama hospitalaria cuya utilización
    supera la media de permanencia de treinta días.

18. CAMA DE OBSERVACION O CAMA AUXILIAR - cama destinada a pacientes que
    necesiten quedar bajo supervición médica y/o enfermería para fines de
    diagnóstico o de tratamiento durante un período menor a 24 horas.

19. CAMA ESPECIALIZADA - cama hospitalaria destinada a pacientes en
    determinada especialidad médica.

20. CAMA HOSPITALARIA - cama destinada a la internación de un paciente en
    el hospital. Se refiere a las camas incluidas en la capacidad
    instalada del hospital y localizadas en un espacio, en una habitación
    o sala de internación, que se constituye en la dirección exclusiva de
    un paciente durante su permanencia en el hospital y están vinculadas a
    una Unidad de Internación y a uno o más servicios (no considerar como
    cama hospitalaria las camas de observación, las camas de Unidad de
    Terapia Intensiva, las cunas del alojamiento conjunto y las camas de
    servicios de diagnóstico).

21. CAMA INDIFERENCIADA - cama hospitalaria destinada a acomodar pacientes
    de cualquier especialidad médica.

22. CAMA - DIA - unidad de medida que representa la disponibilidad de la
    cama hospitalaria, en un día hospitalario.

23. CATEGORIZACION - procedimiento relacionado a la clasificación de
    servicios ambulatorios y de internación de acuerdo con el criterio
    adoptado (complejidad, resolución de riesgos y otros) que permite
    definir los niveles, concentrar actividades, clasificar los beneficios
    de acuerdo con su validez, según el tipo de establecimiento analizado.

24. CENSO DIARIO HOSPITALARIO - conteo del número de camas ocupadas, cada
    24 horas.

25. CONSULTA - procedimiento prestado a un paciente, por un integrante del
    equipo de salud con título universitario para fines de diagnóstico y/o
    orientación terapéutica.

26. CONSULTA DE PRIMERA VEZ - primera asistencia sanitaria ambulatoria,
    proporcionada por integrante de nivel superior de equipo de salud en
    la unidad, a un paciente, luego de su registro. Para fines de
    programación y evaluación, considerar como primera consulta en el año.
    Es lo mismo que primera consulta.

27. CONSULTA ULTERIOR - consulta que sucede a la primera consulta en el
    establecimiento de salud.

28. CONTRAREFERENCIA - acto formal de retorno de un paciente al
    establecimiento de origen (que lo ha referido) tras resolución de la
    causa responsable por la referencia, y siempre acompañado de las
    informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en el
    establecimiento de origen.

29. COSTO PACIENTE - DIA - unidad del gasto representada por la medida de
    los dispendios directos e indirectos de los servicios prestados a
    pacientes internados, en un día hospitalario.

30. DIA HOSPITALARIO - periodo de trabajo comprendido entre dos censos
    hospitalarios consecutivos.

31. ESTABLECIMIENTO DE SALUD - nombre genérico dado a cualquier local o
    ámbito físico destinado a la prestación de asistencia sanitaria a la
    población en régimen de internación y/o no internación, cualquiera que
    sea el nivel de categorización.

32. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACION - establecimiento destinado a
    prestar asistencia a la salud en régimen de internación, pudiendo
    disponer o no de atención ambulatoria.

33. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACION - establecimiento destinado a
    prestar asistencia a la salud en régimen exclusivamente ambulatorio.

34. EQUIPAMIENTOS FIJOS - aquellos cuyo uso se restringe a un ambiente
    exclusivo de operación.

35. EQUIPAMIENTOS MOVILES - aquellos que se pueden desplazar (trasladar)
    para distintos ambientes. También son denominados equipamientos
    transportables.

36. ESPECIALIDADES MEDICAS BASICAS - son cuatro: clínica médica, clínica
    quirúrgica, clínica gineco obstétrica y clínica pediátrica.

37. ESPECIALIDADES MEDICAS CRITICAS (ESTRATEGICAS) - especialidades
    médicas que en área geográfica determinada, asumen mayor importancia
    frente a la prevalencia de patologías específicas o a la dificultad de
    acceso a un establecimiento de mayor categoría.

38.     GARANTIA DE CALIDAD - conjunto de acciones sistemáticas y 
planeadas destinadas a garantizar la conformidad adecuada en cuanto al 
funcionamiento de una estructura, sistema, componentes o procedimiento de 
acuerdo a estándares aprobados.

39. HABILITACION - es un procedimiento ejecutado por la autoridad
    sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un
    establecimiento, bajo condiciones establecidas en leyes y reglamentos.
    Normalmente es realizado, antes del inicio del funcionamiento del
    establecimiento, definiendo las condiciones del espacio físico, de
    recursos humanos y equipamientos del establecimiento en cuestión. Es
    formalizado a través del documento de autorización sanitaria (alvará
    de funcionamiento, alvará sanitario). Es lo mismo que licencia.

40. HABILITACION (ALVARA) DE FUNCIONAMIENTO - documento de autorización de
    funcionamiento u operación del servicio, prestada por la autoridad
    sanitaria local, también llamado de licencia o permiso sanitario.

41. HABILITACION (ALVARA) SANITARIA - ver habilitacion de funcionamiento.

42. HISTORIA CLINICA - documento médico-legal constituido por formularios
    estandarizados (padronizados) o no, destinado al registro de la
    atención prestada al paciente.

43. HOSPITAL - establecimiento de salud destinado a prestar asistencia
    sanitaria en régimen de internación a la población pudiendo disponer
    de asistencia ambulatoria u otros servicios. Para Paraguay y Uruguay
    es lo mismo Sanatorio.

44. HOSPITAL GENERAL - hospital polivalente destinado a prestar asistencia
    a la salud, en las siguientes especialidades: clínica médica,
    pediatría, gineco obstetricia, cirugía y otras.

45. HOSPITAL ESPECIALIZADO - hospital monovalente destinado a prestar
    asistencia a la salud en una especialidad.

46. INSCRIPCION - ver matrícula.

47. INTERNACION - admisión de un paciente para ocupar una cama
    hospitalaria, por un período igual o mayor a 24 horas.

48. LICENCIA - documento por el cual la autoridad sanitaria autoriza al
    requeriente a ejecutar determinada práctica bajo condiciones
    establecidas en leyes, reglamentos y las especificadas en la misma
    licencia.

49. LICENCIAMIENTO - operación administrativa de autorización para la
    ejecución de una práctica, en donde la entidad responsable por la
    misma comprueba y se somete a la evaluación de los requisitos
    establecidos por la Autoridad Sanitaria.

50. MATRICULA - inscripción que habilita la atención de un paciente en un
    establecimiento de salud (Brasil). En los otros países es el registro
    de pacientes. En Argentina la matrícula equivale al registro de
    profesionales y no profesionales que los habilita a ejercer.

51. NIVELES DE RESOLUCION - límites utilizados para jerarquizar los
    establecimientos de salud según su capacidad de resolver los problemas
    de salud de la población (alto, mediano, baja resolución), de acuerdo
    a los recursos disponibles (planta física, recursos humanos y
    equipamientos).

52. NIVELES DE COMPLEJIDAD - límites utilizados para jerarquizar los
    establecimientos del sistema de salud, según la disponibilidad de
    recursos. La diversificación de actividades prestadas y su frecuencia.

53. PACIENTE - usuario de los establecimientos de salud.

54. PACIENTE AMBULATORIO - paciente que luego de ser inscripto o
    matriculado en un establecimiento de salud, recibe asistencia
    ambulatoria o de emergencia. Es lo mismo que paciente externo.

55. PACIENTE DE RIESGO - paciente que tiene alguna condición
    predeterminada que lo puede hacer potencialmente inestable.

56. PACIENTE EXTERNO - ver paciente ambulatorio.

57. PACIENTE GRAVE - paciente que presenta inestabilidad de uno o más de
    sus sistemas orgánicos, debido a alteraciones agudas o agudizadas, que
    amenacen la vida.

58. PACIENTE INTERNADO - paciente que, admitido en el hospital, pasa a
    ocupar una cama por un período mayor de 24 horas.

59. PACIENTE NUEVO - paciente que luego de ser inscripto, es asistido por
    primera vez en un establecimiento de salud.

60. PACIENTE - DIA - unidad de medida de la asistencia prestada, en un día
    hospitalario, a un paciente internado. El día del alta solamente será
    computado si ocurre en el día de la internación.

61. PACIENTE - EGRESO - paciente que deja el establecimiento/servicio
    hospitalario, ya sea por alta, por defunción (óbito), o por traslado
    (transferencia). Es lo mismo que egreso hospitalario.

62. PROCEDIMIENTO - conjunto de acciones realizadas en forma simultánea o
    secuenciada por uno o más de los integrantes del equipo de salud
    dentro de un período de asistencia a un paciente.

63. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la
    recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de
    asistencia inmediata por presentar riesgo de vida.

64. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la
    recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de
    asistencia inmediata.

65. REDES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - conjunto de establecimientos del
    sistema de salud, regionalizado y jerarquizado por niveles de
    complejidad, capacitado para resolver todos los problemas de salud de
    la población de su responsabilidad.

66. REFERENCIA - acto formal de envío de un paciente atendido en un
    determinado establecimiento de salud para otro de mayor complejidad.
    La referencia siempre debe ser hecha después de constatarse la
    insuficiencia de la capacidad resolutiva, según normas y mecanismos
    preestablecidos.

67. SALIDA HOSPITALARIA - ver egreso hospitalario.
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