MERCOSUR; RESOLUCION GMC Nº 21/000; GLOSARIO DE TERMINOS
COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 148/001 de 03/05/2001 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 91/93 del Grupo de Mercado Común y la Recomendación Nº 9/99 del SGT Nº
11 "SALUD".
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de
Prestación de Servicios de Salud.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Comunes en los Servicios de
Salud del MERCOSUR", que figura en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero
de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
"GLOSARIO DE TERMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR"
1. ACREDITACION - procedimiento de evaluación de los establecimientos de
salud, voluntario, periódico y reservado, que tiende a garantizar la
calidad de la asistencia integral a través de padrones previamente
aceptados. Acreditación presupone evaluación de la estructura, de los
procesos y resultados, y el establecimiento será acreditado cuando la
disposición y organización de los recursos y actividades conforman un
proceso cuyo resultado final es una asistencia a la salud de calidad.
2. ALOJAMIENTO CONJUNTO - sistema hospitalario en que el recién nacido
sano, luego del nacimiento permanece al lado de la madre, 24 horas por
día, en un mismo ambiente, hasta el alta.
3. ALTA - acto médico que determina la finalización de la modalidad de
asistencia que venía siendo prestada al paciente hasta el momento, por
cura, mejoría, inalteración, por pedido o transferencia. El paciente
podrá, si hace falta, pasar a recibir otra modalidad de asistencia,
sea en el mismo establecimiento, en otro o en el propio domicilio.
4. AMBULATORIO - local donde se presta asistencia a pacientes, en régimen
de no internación.
5. AUTORIZACION - acto administrativo por el cual la autoridad competente
emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o
cualquier acción especificada.
6. ASISTENCIA AMBULATORIA - modalidad de actuación realizada por uno o
más integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de no
internación.
7. ASISTENCIA DE ENFERMERIA - modalidad de actuación realizada por uno o
más de los integrantes del equipo de enfermería en la promoción y
protección de la salud y en la recuperación y rehabilitación de
enfermos.
8. ASISTENCIA DOMICILIARIA - modalidad de actuación realizada por uno o
más de los integrantes del equipo de salud en el domicilio del
paciente.
9. ASISTENCIA HOSPITALARIA - modalidad de actuación realizada por uno o
más de los integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de
internación.
10. ASISTENCIA MEDICA - modalidad de actuación realizada por el médico en
la promoción y prevención de la salud y en la recuperación y
rehabilitación de los enfermos.
11. ASISTENCIA ODONTOLOGICA - modalidad de actuación realizada por el
equipo de odontología en la promoción y protección de la salud y en la
recuperación y rehabilitación de enfermos.
12. ASISTENCIA SANITARIA - modalidad de actuación realizada por el equipo
de salud junto a la población, en la promoción y protección de la
salud.
13. AUTORIDAD SANITARIA - autoridad competente en el ámbito del área de la
salud, con poderes legales para establecer reglamentos y ejecutar
licenciamiento (habilitación) y fiscalización.
14. AUTORIZACION - acto administrativo por el cual la Autoridad competente
emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o
cualquier acción especificada.
15. CAMA AUXILIAR REVERSIBLE - cama auxiliar que está incluida en la
capacidad de emergencia del hospital, pudiendo ser utilizada en
carácter excepcional.
16. CAMA DE CORTA PERMANENCIA / ESTADIA - cama hospitalaria cuya
utilizaciíon no supera la media de permanencia treinta días.
17. CAMA DE LARGA PERMANENCIA/ESTADIA - cama hospitalaria cuya utilización
supera la media de permanencia de treinta días.
18. CAMA DE OBSERVACION O CAMA AUXILIAR - cama destinada a pacientes que
necesiten quedar bajo supervición médica y/o enfermería para fines de
diagnóstico o de tratamiento durante un período menor a 24 horas.
19. CAMA ESPECIALIZADA - cama hospitalaria destinada a pacientes en
determinada especialidad médica.
20. CAMA HOSPITALARIA - cama destinada a la internación de un paciente en
el hospital. Se refiere a las camas incluidas en la capacidad
instalada del hospital y localizadas en un espacio, en una habitación
o sala de internación, que se constituye en la dirección exclusiva de
un paciente durante su permanencia en el hospital y están vinculadas a
una Unidad de Internación y a uno o más servicios (no considerar como
cama hospitalaria las camas de observación, las camas de Unidad de
Terapia Intensiva, las cunas del alojamiento conjunto y las camas de
servicios de diagnóstico).
21. CAMA INDIFERENCIADA - cama hospitalaria destinada a acomodar pacientes
de cualquier especialidad médica.
22. CAMA - DIA - unidad de medida que representa la disponibilidad de la
cama hospitalaria, en un día hospitalario.
23. CATEGORIZACION - procedimiento relacionado a la clasificación de
servicios ambulatorios y de internación de acuerdo con el criterio
adoptado (complejidad, resolución de riesgos y otros) que permite
definir los niveles, concentrar actividades, clasificar los beneficios
de acuerdo con su validez, según el tipo de establecimiento analizado.
24. CENSO DIARIO HOSPITALARIO - conteo del número de camas ocupadas, cada
24 horas.
25. CONSULTA - procedimiento prestado a un paciente, por un integrante del
equipo de salud con título universitario para fines de diagnóstico y/o
orientación terapéutica.
26. CONSULTA DE PRIMERA VEZ - primera asistencia sanitaria ambulatoria,
proporcionada por integrante de nivel superior de equipo de salud en
la unidad, a un paciente, luego de su registro. Para fines de
programación y evaluación, considerar como primera consulta en el año.
Es lo mismo que primera consulta.
27. CONSULTA ULTERIOR - consulta que sucede a la primera consulta en el
establecimiento de salud.
28. CONTRAREFERENCIA - acto formal de retorno de un paciente al
establecimiento de origen (que lo ha referido) tras resolución de la
causa responsable por la referencia, y siempre acompañado de las
informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en el
establecimiento de origen.
29. COSTO PACIENTE - DIA - unidad del gasto representada por la medida de
los dispendios directos e indirectos de los servicios prestados a
pacientes internados, en un día hospitalario.
30. DIA HOSPITALARIO - periodo de trabajo comprendido entre dos censos
hospitalarios consecutivos.
31. ESTABLECIMIENTO DE SALUD - nombre genérico dado a cualquier local o
ámbito físico destinado a la prestación de asistencia sanitaria a la
población en régimen de internación y/o no internación, cualquiera que
sea el nivel de categorización.
32. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACION - establecimiento destinado a
prestar asistencia a la salud en régimen de internación, pudiendo
disponer o no de atención ambulatoria.
33. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACION - establecimiento destinado a
prestar asistencia a la salud en régimen exclusivamente ambulatorio.
34. EQUIPAMIENTOS FIJOS - aquellos cuyo uso se restringe a un ambiente
exclusivo de operación.
35. EQUIPAMIENTOS MOVILES - aquellos que se pueden desplazar (trasladar)
para distintos ambientes. También son denominados equipamientos
transportables.
36. ESPECIALIDADES MEDICAS BASICAS - son cuatro: clínica médica, clínica
quirúrgica, clínica gineco obstétrica y clínica pediátrica.
37. ESPECIALIDADES MEDICAS CRITICAS (ESTRATEGICAS) - especialidades
médicas que en área geográfica determinada, asumen mayor importancia
frente a la prevalencia de patologías específicas o a la dificultad de
acceso a un establecimiento de mayor categoría.
38. GARANTIA DE CALIDAD - conjunto de acciones sistemáticas y
planeadas destinadas a garantizar la conformidad adecuada en cuanto al
funcionamiento de una estructura, sistema, componentes o procedimiento de
acuerdo a estándares aprobados.
39. HABILITACION - es un procedimiento ejecutado por la autoridad
sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un
establecimiento, bajo condiciones establecidas en leyes y reglamentos.
Normalmente es realizado, antes del inicio del funcionamiento del
establecimiento, definiendo las condiciones del espacio físico, de
recursos humanos y equipamientos del establecimiento en cuestión. Es
formalizado a través del documento de autorización sanitaria (alvará
de funcionamiento, alvará sanitario). Es lo mismo que licencia.
40. HABILITACION (ALVARA) DE FUNCIONAMIENTO - documento de autorización de
funcionamiento u operación del servicio, prestada por la autoridad
sanitaria local, también llamado de licencia o permiso sanitario.
41. HABILITACION (ALVARA) SANITARIA - ver habilitacion de funcionamiento.
42. HISTORIA CLINICA - documento médico-legal constituido por formularios
estandarizados (padronizados) o no, destinado al registro de la
atención prestada al paciente.
43. HOSPITAL - establecimiento de salud destinado a prestar asistencia
sanitaria en régimen de internación a la población pudiendo disponer
de asistencia ambulatoria u otros servicios. Para Paraguay y Uruguay
es lo mismo Sanatorio.
44. HOSPITAL GENERAL - hospital polivalente destinado a prestar asistencia
a la salud, en las siguientes especialidades: clínica médica,
pediatría, gineco obstetricia, cirugía y otras.
45. HOSPITAL ESPECIALIZADO - hospital monovalente destinado a prestar
asistencia a la salud en una especialidad.
46. INSCRIPCION - ver matrícula.
47. INTERNACION - admisión de un paciente para ocupar una cama
hospitalaria, por un período igual o mayor a 24 horas.
48. LICENCIA - documento por el cual la autoridad sanitaria autoriza al
requeriente a ejecutar determinada práctica bajo condiciones
establecidas en leyes, reglamentos y las especificadas en la misma
licencia.
49. LICENCIAMIENTO - operación administrativa de autorización para la
ejecución de una práctica, en donde la entidad responsable por la
misma comprueba y se somete a la evaluación de los requisitos
establecidos por la Autoridad Sanitaria.
50. MATRICULA - inscripción que habilita la atención de un paciente en un
establecimiento de salud (Brasil). En los otros países es el registro
de pacientes. En Argentina la matrícula equivale al registro de
profesionales y no profesionales que los habilita a ejercer.
51. NIVELES DE RESOLUCION - límites utilizados para jerarquizar los
establecimientos de salud según su capacidad de resolver los problemas
de salud de la población (alto, mediano, baja resolución), de acuerdo
a los recursos disponibles (planta física, recursos humanos y
equipamientos).
52. NIVELES DE COMPLEJIDAD - límites utilizados para jerarquizar los
establecimientos del sistema de salud, según la disponibilidad de
recursos. La diversificación de actividades prestadas y su frecuencia.
53. PACIENTE - usuario de los establecimientos de salud.
54. PACIENTE AMBULATORIO - paciente que luego de ser inscripto o
matriculado en un establecimiento de salud, recibe asistencia
ambulatoria o de emergencia. Es lo mismo que paciente externo.
55. PACIENTE DE RIESGO - paciente que tiene alguna condición
predeterminada que lo puede hacer potencialmente inestable.
56. PACIENTE EXTERNO - ver paciente ambulatorio.
57. PACIENTE GRAVE - paciente que presenta inestabilidad de uno o más de
sus sistemas orgánicos, debido a alteraciones agudas o agudizadas, que
amenacen la vida.
58. PACIENTE INTERNADO - paciente que, admitido en el hospital, pasa a
ocupar una cama por un período mayor de 24 horas.
59. PACIENTE NUEVO - paciente que luego de ser inscripto, es asistido por
primera vez en un establecimiento de salud.
60. PACIENTE - DIA - unidad de medida de la asistencia prestada, en un día
hospitalario, a un paciente internado. El día del alta solamente será
computado si ocurre en el día de la internación.
61. PACIENTE - EGRESO - paciente que deja el establecimiento/servicio
hospitalario, ya sea por alta, por defunción (óbito), o por traslado
(transferencia). Es lo mismo que egreso hospitalario.
62. PROCEDIMIENTO - conjunto de acciones realizadas en forma simultánea o
secuenciada por uno o más de los integrantes del equipo de salud
dentro de un período de asistencia a un paciente.
63. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la
recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de
asistencia inmediata por presentar riesgo de vida.
64. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la
recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de
asistencia inmediata.
65. REDES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - conjunto de establecimientos del
sistema de salud, regionalizado y jerarquizado por niveles de
complejidad, capacitado para resolver todos los problemas de salud de
la población de su responsabilidad.
66. REFERENCIA - acto formal de envío de un paciente atendido en un
determinado establecimiento de salud para otro de mayor complejidad.
La referencia siempre debe ser hecha después de constatarse la
insuficiencia de la capacidad resolutiva, según normas y mecanismos
preestablecidos.
67. SALIDA HOSPITALARIA - ver egreso hospitalario.
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