MERCOSUR; DECISION CMC Nº 33/003; REGIMEN COMUN DE BIENES
Y TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 147/004 de 05/05/2004 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01 y 10/03 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la
competitividad y la productividad de la región.
Que resulta necesario debe favorecer innovaciones en el proceso
productivo regional, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre
las economías de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Continuar examinando la situación de los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el objetivo de preservar la
competitividad de las economías de los Estados Partes.
Art. 2 - Instruir, en ese contexto, a la Comisión de Comercio a negociar
un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, el que
deberá ser aprobado por el Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre
de 2005.
Art. 3 - Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de
2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes
de informática y telecomunicaciones, con excepción de los item
arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.
Art. 4 - Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1º de enero de 2004 y el
31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación
extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de
los item arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente
Decisión.
Art. 5 - Antes del 31 de marzo de 2004, los Estados Partes presentarán,
ante la CCM, una lista de item arancelarios de bienes de informática y
telecomunicaciones, sujeta a consultas cuatripartitas, para los cuales se
podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de diciembre de
2005. Una vez realizadas las consultas, esta lista podrá ser
inmediatamente aplicada por el Estado Parte correspondiente, que
informará a los demás.
Art. 6 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas
entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus
efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva
intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información
estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de
información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del
1º de enero de cada año.
Art. 7 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03
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