MERCOSUR; DECISION CMC Nº 32/003; REGIMENES ESPECIALES
DE IMPORTACION
Aprobado/a por: Decreto Nº 146/004 de 05/05/2004 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 10/94, 31/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales
capaces de fomentar competitividad de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de
2010, su actual régimen de importación de materias primas, para una lista
reducida de item arancelarios a ser determinados antes del 31 de
diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2
(dos)%.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de
utilizar los regímenes de "drawback" y admisión temporaria para el
comercio intrazona.
Art. 3 - En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no
utilice los regímenes de "drawback" y admisión temporaria para la
importación de Insumos Agropecuarios de extrazona se podrá aplicar, hasta
el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una lista de
item arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31
de diciembre de 2005.
Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas
entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus
efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva
intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información
estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de
información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del
1º de enero de cada año.
Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III04.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03
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