ACTO INSTITUCIONAL Nº 4, PROHIBICION DE PARTIDOS POLITICOS Y LIBERTADES PUBLICAS




Promulgación: 01/09/1976
Publicación: 09/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los que, estando comprendidos dentro del régimen de prohibición de
actividades políticas preceptuado en los artículos 1º, 2º y 3º del
presente decreto, quebrantaren las prohibiciones que surgen de sus
disposiciones, serán pasibles:

a)   Los que estuvieren en el desempeño de funciones públicas con las
     sanciones previstas en la ley 10.388 y normas legales concordantes.
b)   Los que estuvieren gozando de la pasividad con la privación de hasta
     un tercio de la misma por un mínimo de seis meses hasta un máximo de
     dos años.
          Las medidas precedentes serán tomadas por el Poder Ejecutivo
     considerándose, a todos sus efectos, actos de Gobierno. 
Ayuda