Consulta Tributaria N° 6807
FIDEICOMISO INMOBILIARIO – DE GARANTÍA – TRANSFIERE A PERSONA FÍSICA RESIDENTE – AGENTE DE RETENCIÓN – IRPF – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
La consultante se presenta planteando las siguientes situaciones:
1) Fideicomiso inmobiliario: expresa que en el año 2024 una sociedad anónima, en su calidad de fideicomitente, transfirió un inmueble a un fideicomiso inmobiliario, siendo el fiduciario una persona física residente en Uruguay.
Actualmente se proyecta adjudicar dicho inmueble al beneficiario mediante escritura pública de adjudicación, por lo que se consulta si el Escribano autorizante debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Adelanta opinión en el entendido de que el Escribano autorizante no debe efectuar la retención mencionada, por estar el fideicomiso comprendido en el literal A) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023. Fundamenta su posición indicando que el numeral 7° del literal mencionado, dispone que los fideicomisos son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y que el artículo 41 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 designa a los Escribanos Públicos como agentes de retención en los actos comprendidos en los literales A) a D) del artículo 1° del Título 19° del Texto Ordenado 2023. Asimismo, expresa que el numeral 8°) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 establece que los responsables designados en los artículos 36°, 39°, 41°, 43° y 73° del Decreto N° 148/007 deberán realizar retención del IRPF, excepto cuando el contribuyente se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
2) Fideicomiso de garantía: manifiesta que en el año 2023, una sociedad de responsabilidad limitada, en calidad de fideicomitente, transfirió un inmueble a un fideicomiso de garantía con el objeto de garantizar una obligación, siendo el fiduciario una persona física residente.
El deudor incumplió la obligación garantizada, habiéndose ejecutado la garantía fiduciaria, por lo que corresponde transferir el inmueble al beneficiario del fideicomiso.
Consulta si el Escribano autorizante debe actuar como agente de retención del IRPF.
Adelanta opinión sosteniendo que no se trata de una restitución del bien fideicomitido, sino de una transferencia del bien al beneficiario como consecuencia de la ejecución de la garantía, por lo que no se encuentra exonerado de impuestos. Entiende que el fideicomitente será contribuyente de todos los tributos vinculados a dicha transmisión patrimonial conforme a lo dispuesto al artículo 58° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
Al igual que en la hipótesis anterior, entiende que no corresponde la retención por ser el fideicomitente una persona jurídica, comprendida en el literal A) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
Finalmente, si la DGI no compartiera la posición de la consultante respecto a las dos consultas y entendiera que corresponde efectuar la retención del IRPF, solicita que se expida acerca de cuál es el costo fiscal que debe considerarse para la determinación de la renta.
Esta Comisión de Consultas comparte la posición de la consultante, entendiendo pertinente realizar las siguientes consideraciones:
1) Fideicomiso inmobiliario:
El numeral 7° de artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, establece que constituyen rentas empresariales las obtenidas, entre otros, por los fideicomisos (excepto los de garantía), independientemente de los factores utilizados, por lo que los fideicomisos son contribuyentes de IRAE, y no de IRPF, independientemente de que el fiduciario sea persona física o jurídica. Por su parte, el artículo 18° en su literal F) dispone que son sujetos pasivos del IRAE "F) Los fideicomisos, excluidos los de garantía".
Por lo tanto, no habiendo sido los Escribanos Públicos designados como agentes de retención en aquellos casos en los que los enajenantes desde el punto de vista tributario son contribuyentes de IRAE (por forma jurídica como la situación planteada), no corresponderá que efectúen retención por el impuesto mencionado al momento de adjudicarse el inmueble al beneficiario.
Se destaca que lo anterior no modifica la calidad de agentes de retención de los Escribanos Públicos para el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
2) Fideicomiso de garantía:
Los fideicomisos de garantía están excluidos del numeral 7° del literal A) del artículo 12° citado en el punto 1), en este sentido la Comisión de Consultas ya se ha expedido en una situación similar, en la Consulta N° 5.230 de 18.08.009 (Bol. N° 435) a la que corresponde remitirse y la que ha expresado, a modo de síntesis, lo siguiente:
Las rentas obtenidas por los Fideicomisos de Garantía no son rentas empresariales comprendidas en el IRAE y tampoco son dichos fideicomisos sujetos pasivos del IRAE, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° antes citado y el artículo 18° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
En relación a los fideicomisos en garantía, el artículo 58° de la Ley N° 18.083 dispuso:
"Fideicomiso de garantía.- Cuando se constituya un fideicomiso de garantía, la transferencia del patrimonio al fideicomiso carecerá de efectos fiscales. El fideicomitente continuará computando el patrimonio fideicomitido a todos los efectos fiscales como si fuera propio.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar a los fiduciarios, como agentes de retención, agentes de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros, y responsables sustitutos, en relación a los tributos que se originen respecto a los patrimonios que hubieran sido transferidos a un fideicomiso de garantía.
Si se ejecutara la garantía y el patrimonio dado en garantía fuera transferido al beneficiario, el fideicomitente será contribuyente de todos los tributos vinculados a la referida transmisión patrimonial.
Lo dispuesto en los incisos anteriores regirá para los fideicomisos de garantía constituidos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
En función de lo anterior, debe entenderse que en caso de ejecución de la garantía, cuando el inmueble sea transferido al beneficiario, como es la situación en consulta, el contribuyente de todos los tributos vinculados a la transmisión patrimonial será el fideicomitente.
Tal como surge de la consulta, el fideicomitente es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), por ende, se encuentra comprendida dentro de los contribuyentes del IRAE por forma jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del literal A) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023. Por lo tanto, la renta proveniente de la enajenación del bien integrante del patrimonio fiduciario mencionado, constituye una renta gravada por IRAE. Siendo así, el Escribano Público actuante no estará designado como agente de retención para el pago del impuesto a la renta, sin perjuicio de la precisión anterior en cuanto ITP que no es objeto de la presente consulta.
02.09.026 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 17 de setiembre de 2026.
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