S.R.L. CON GIRO SECTOR FARMACEÚTICO – IMESI – HECHO GENERADOR – SUPLEMENTO DIETARIO EN FORMA DE CÁPSULA.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que gira en el sector farmacéutico, dedicada a la representación, distribución y comercialización de productos y soluciones orientadas a la salud y a la estética, a los efectos de consultar sobre la configuración del hecho generador del Impuesto Específico Interno (IMESI), en oportunidad de la incorporación en su operativa comercial de un nuevo producto, el cual se trata de un suplemento dietario que se presenta en forma de cápsula y se ingiere vía oral.

Según se indica, este producto protege la salud de la piel desde adentro, aportándole nutrientes y antioxidantes. Permite el fortalecimiento del sistema inmunológico, reduciendo la inflamación y el estrés oxidativo y adicionalmente aporta luminosidad a la piel y unifica el tono en ciertos casos.

El mismo fue catalogado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) como un "suplemento dietario en cápsula a base de extracto de melón".

La consultante, entiende que dicho producto no se encuentra gravado por el IMESI por no quedar comprendido en ninguno de los numerales del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023. 

Puntualmente en lo que respecta al numeral 7), expresa que no se trata de un "alimento líquido" ni de un "concentrado sólido o líquido apto para elaborar bebidas gravadas", en tanto son cápsulas que se ingieren enteras. 

En cuanto al numeral 8), menciona que tampoco puede ser considerado como un cosmético, ya que el mismo no es aplicado en una parte del cuerpo humano, sino que se ingiere, así como tampoco cumple con una función estética, de embellecimiento, aumento del atractivo, higiene o limpieza.

A los efectos de completar el análisis del producto y previo a dar respuesta, se consultó al equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, el cual opinó que: "De acuerdo a sus características químicas, modo de uso y tipificación en el MSP es claro que no se trata de un alimento liquido o concentrado sólido apto para elaborar bebidas ni es un cosmético, por tanto el producto en consulta no tributa IMESI".

En consecuencia, compartiendo lo expresado, se entiende que este suplemento dietario en forma de cápsula ingerido de forma oral, no se encuentra gravado por el IMESI, por no encontrarse contemplado en ninguna de las categorías del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.




27.04.026 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 8 de mayo de 2026.



		
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