S.A. CON PROYECTO DE INVERSIÓN APROBADO EN CONDICIONES DISPUESTAS POR DECRETO 268/020 – IRAE – BENEFICIO – NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una Sociedad Anónima, con cierre de ejercicio fiscal 30 de setiembre, cuenta desde el año 2023 con un proyecto de inversión aprobado, en las condiciones dispuestas por el Decreto N° 268/020 de 30.09.020. 

La empresa prevé presentar una ampliación del citado proyecto en enero de 2026 (antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio cerrado en setiembre de 2025).

Ante esta situación consulta si las inversiones realizadas, que serán incluidas en la ampliación del proyecto de inversión, pueden considerarse a los efectos del cálculo del beneficio en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del ejercicio cerrado en setiembre de 2025.

Adelanta opinión, en sentido afirmativo, argumentando que las ampliaciones no son un nuevo proyecto dado que se mantiene el cronograma de cumplimiento, el porcentaje y el plazo de la exoneración del IRAE otorgado en la declaratoria promocional del proyecto original.

Por otro lado, entiende que, si bien la normativa vigente no establece un criterio de cómo aplicar los beneficios en caso de que la ampliación se encuentre en trámite de aprobación, resultaría aplicable lo establecido en el artículo 22° del Decreto N° 268/020.

En conclusión, de acuerdo a su criterio, para considerar la ampliación en el cierre acaecido el 30.09.025, lo relevante es que las inversiones se hayan realizado previo al vencimiento de la declaración jurada, independientemente de la fecha en la que se haya presentado la solicitud de ampliación. 

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por las razones que se expondrán.

El artículo 16° del Decreto N° 268/020 prevé que las empresas que cuenten con algún proyecto promovido podrán solicitar una ampliación del mismo, durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE establecido en la declaratoria promocional, siempre que coadyuve a la concreción de los objetivos establecidos.

Adicionalmente, la COMAP en el documento "Criterios básicos generales de funcionamiento - Decreto 268/020" estableció que la ampliación no representará una variación en el porcentaje y plazo de exoneración del IRAE otorgado en la declaratoria promocional del proyecto original. 

Por su parte el artículo 22° del Decreto N° 268/020 indica: "(Aplicación de beneficios con resolución pendiente). - Las empresas que hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE y al IP, podrán liquidar y abonar dichos tributos considerando la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas".

Teniendo en cuenta que, entre la presentación del proyecto de inversión en la COMAP y la Resolución de promoción por parte del Poder Ejecutivo, puede transcurrir más de un ejercicio, la citada disposición permite que, en los cierres acaecidos durante ese periodo, se liquide el IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) haciendo la ficción de que el proyecto fue aprobado en las condiciones solicitadas para los ejercicios comprendidos en la declaratoria, siendo el primer ejercicio el de la presentación del proyecto. 

Esta Comisión de Consultas entiende que el artículo 22° citado es de aplicación para las solicitudes de ampliación previstas en el artículo 16° ya mencionado, dado que las mismas implican una solicitud de declaratoria promocional cuya aprobación implica una resolución por parte del Poder Ejecutivo. De esta manera, si antes del cierre del ejercicio fiscal la empresa presenta una ampliación de un proyecto aprobado, pero al vencimiento de la presentación de la declaración jurada, aún se encuentra pendiente de Resolución, podría realizar el cálculo del beneficio de acuerdo a las condiciones solicitadas en la ampliación. 

De acuerdo a lo informado por la consultante, en este caso concreto, la empresa presentó la solicitud de ampliación en enero 2026, es decir luego de cerrado el ejercicio fiscal, por lo que en la liquidación correspondiente al 30.09.025 no será de aplicación el artículo 22° multicitado. 




27.04.026 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 26 de mayo de 2026.



		
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