S.R.L QUE MANTIENE UN PASIVO CON UNA SOCIEDAD DEL EXTERIOR - IP - RETENCIÓN.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 6.772

S.R.L QUE MANTIENE UN PASIVO CON UNA SOCIEDAD DEL EXTERIOR - IP - RETENCIÓN.

Una S.R.L., con giro principal cría de ganado vacuno con destino a la producción de carne, consulta si a un pasivo financiero que la empresa mantiene con una sociedad del exterior, que no actúa en el país por medio de sucursal o agencia corresponde practicarle la retención del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el capital adeudado más intereses devengados al 31 de diciembre de cada año.

Adelanta opinión: Que no corresponde efectuar la retención, fundándose textualmente: "De la lectura de la reglamentación de este impuesto surge que: ""No corresponderá practicar la retención del Impuesto al Patrimonio por los saldos que al 31 de diciembre mantengan los contribuyentes con personas físicas o jurídicas no residentes que no actúen en la República por medio de un establecimiento permanente, cuando la naturaleza de los mismos corresponda a: (...) b) Saldos de carácter financiero, a excepción de los correspondientes a la compra o venta de bienes o a la prestación de servicios"".

Se comparte la opinión del consultante ya que, de conformidad con el artículo 6° del Título 14 del T.O. 2023 son agentes de retención del IP las "(...) entidades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente". Sin embargo, de acuerdo con el literal A) del artículo 23° del Título 14 del T.O. 2023 no son activos computables en el IP los "Saldos de precio que deriven de importaciones, préstamos y depósitos, de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior". En consecuencia, por el pasivo financiero que mantiene la S.R.L. al 31/12 con el exterior siempre que el mismo tenga origen en un préstamo, tanto por el capital adeudado como el interés devengado al 31/12, la S.R.L. no tiene obligación de retener IP, así como no deber ser considerado como un pasivo deducible en la liquidación del impuesto.

Lo anterior, sin perjuicio de la calidad de agente de retención de la S.R.L. por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que grava los intereses de los préstamos conforme al artículo 34 del Decreto N° 149/007 de fecha 26.04.007. 






29.12.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 19 de febrero de 2026.



		
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