PROFESIONAL QUE ADQUIERE EQUIPO MÉDICO PARA TRATAMIENTOS DERMATOLÓGICOS – IRPF – RENTAS PURAS DE TRABAJO.


Fuente del Texto: DGI

Una profesional médica dermatóloga manifiesta desarrollar su actividad en forma particular, brindando adicionalmente servicios en instituciones de asistencia colectiva. En ese contexto, tributa Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el marco de la actualización y ampliación de los servicios brindados, ha adquirido un equipo médico destinado a la realización de tratamientos médicos dermatológicos (cabina de fototerapia) que será de uso exclusivo de la consultante para la realización de procedimientos médicos sobre sus pacientes.

En razón de ello, consulta si el hecho de incorporar el referido equipo a sus actividades de acuerdo a lo reseñado, implica, que se constituya en contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por desarrollar una actividad empresarial.

El artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023 define las rentas empresariales. Su literal B) establece:

"En tanto no se encuentren incluidas en el literal anterior, las derivadas de: 

1. Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. 

No se encuentran comprendidas en el inciso anterior las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas o similares, siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo. 

Se entenderá que no existe actividad empresarial cuando: 

i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes. 

ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.

Asimismo, se entenderá que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente". 

De lo expuesto cabe concluir que, en la medida que la profesional universitaria con título habilitante desarrolle actividades en el ejercicio de su profesión, las rentas que obtenga se considerarán puras de trabajo, aún cuando utilice equipos u otros instrumentos activamente dirigidos a obtener la renta.

Por lo tanto, la consultante es contribuyente de IRPF en tanto no opte por tributar IRAE o no supere el límite establecido para que preceptivamente tribute el referido impuesto. 


29.12.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 4 de febrero de 2026.


		
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