Consulta Tributaria N° 6766
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, AMPARADA EN LA EXONERACIÓN PREVISTA EN EL ART. 69° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUE PROYECTA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una Asociación Civil sin fines de lucro, amparada en la exoneración prevista en el artículo 69° de la Constitución de la República, cuyo giro declarado es "otros tipos de enseñanza", consulta respecto de su situación tributaria ante el siguiente escenario.
De acuerdo con el artículo 2° de sus estatutos, su objeto social consiste principalmente en funcionar como un centro cultural y educativo integral, orientado al trabajo en el ámbito social con bebés, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, así como con sus respectivas familias.
Para el desarrollo de su actividad, la Asociación ha celebrado convenios con el Estado, en particular con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), bajo la modalidad de atención diaria en Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) y en Clubes de Niños, encontrándose asimismo amparada por el Ministerio de Educación y Cultura.
A partir del 1° de enero de 2026, la Asociación no renovará dichos convenios con el INAU. En este contexto, un grupo de funcionarios proyecta constituir una cooperativa de trabajo, a efectos de continuar desarrollando la actividad educativa en el mismo local, inmueble que es propiedad de la Asociación Civil, la cual se encuentra dispuesta a otorgarlo en comodato a favor de la cooperativa.
La Consulta se centra en determinar si, ante la ausencia de convenios con el INAU y el eventual otorgamiento del comodato, la Asociación perdería la exoneración tributaria y, en su caso, cuál sería la eventual base imponible de los tributos que pudieran corresponder.
En primer lugar, corresponde señalar que las asociaciones y fundaciones revisten la calidad de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) únicamente cuando realizan actividades u operaciones que no se encuentren directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su exoneración. Así lo dispone el literal H) del artículo 18° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
Las rentas alcanzadas por el impuesto se encuentran previstas en el artículo 12° del mismo Título. En particular, el literal B) refiere a las rentas originadas en la combinación de capital y trabajo para la obtención de un resultado económico, siendo éste el único supuesto en el cual las asociaciones y fundaciones podrían eventualmente quedar comprendidas.
Asimismo, estas entidades no se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Patrimonio (IP), al estar expresamente excluidas del aspecto subjetivo del tributo por el numeral 2) del literal B) del artículo 4° del Título 14 del Texto Ordenado 2023.
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el literal H) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 2023 establece que las asociaciones y fundaciones son sujetos pasivos únicamente por las actividades gravadas que no estén directamente vinculadas a los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones.
Por su parte, la Resolución DGI N° 93/986, de 21.04.986, indica que las asociaciones y fundaciones revisten la calidad de contribuyentes únicamente por las actividades gravadas no comprendidas en los fines legalmente exonerados, disponiendo en su numeral 2° que la exoneración solo alcanza a aquellas actividades u operaciones directamente relacionadas con el cumplimiento de dichos fines específicos.
En el caso planteado, la Asociación Civil proyecta otorgar el inmueble en comodato a una futura cooperativa de trabajo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2216° a 2238° del Código Civil, el comodato constituye una cesión gratuita de uso, sin precio ni contraprestación alguna.
En opinión de esta Comisión de Consultas, si bien en el caso bajo análisis la Asociación no generaría rentas o ingresos por tratarse de un comodato, corresponde destacar que la misma no perdería los beneficios tributarios por el hecho de dejar de prestar directamente la actividad educativa al INAU a partir del 1° de enero de 2026, siempre y cuando continúe realizando actividades relacionadas con su objeto social.
Finalmente, corresponde señalar que la cooperativa de trabajo que se proyecta constituir deberá analizar en forma independiente su propia situación tributaria.
29.12.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 29 de enero de 2026.
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