Consulta Tributaria N° 6763
S.R.L. QUE PRESTA SERVICIOS FORESTALES – MAQUINARIA – IVA – EXONERACIÓN – NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya actividad consiste en la prestación de servicios forestales, ha adquirido una máquina para ser utilizada exclusivamente en dicha actividad forestal.
La empresa vendedora facturó la venta de la máquina con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La consultante entiende que dicha máquina debería estar incluida en la exoneración de maquinaria agrícola establecida en el literal D) del numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 Texto Ordenado 2023 (anterior literal D) del numeral 1°) del artículo 19° del Título 10 Texto Ordenado 1996).
En función de lo expuesto, consulta si la máquina mencionada se encuentra comprendida en la Nómina de Maquinaria Agrícola Exonerada del IVA según Resolución DGI N° 305/979 de 30.11.979 y si la venta debió haberse facturado sin IVA.
Para dar respuesta a la presente Consulta, se solicitó asesoramiento al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, quienes elaboraron un informe del que se transcribe sus principales aspectos:
"(...) es un tipo de tractor conocido como "bulldozer" o "topadora", caracterizado por su gran potencia y una gran pala delantera, cuya función no es tanto excavar sino voltear o empujar. Pueden ser utilizados en diversas actividades pesadas, como demolición, movimiento de tierras, allanación y nivelación de terrenos, etc.".
"(...) estos tractores no figuran en dicho listado, y esta ausencia está totalmente justificada porque no se trata de un tractor agrícola, ni tampoco es asimilable a otro tipo de maquinaria para el agro, más allá que gracias a su versatilidad puede tener eventualmente algún uso agrícola y forestal (como trabajos de deforestado y limpieza de matorral, destoconado y restauración luego de la tala, etc.)".
En consecuencia, esta Comisión de Consultas considera que, dado que la maquinaria por la que se consulta no se encuentra comprendida en la Resolución DGI N° 305/979, su enajenación se encuentra gravada por el IVA, siendo correcta la facturación efectuada por el vendedor.
29.12.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de febrero de 2026.
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