Consulta Tributaria N° 6753
PERSONA FÍSICA - IASS - LIQUIDACIÓN DE HABERES.
Fuente del Texto: DGI
Una persona física, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, expresa que considera incorrecta la forma de cálculo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) realizada en su liquidación de haberes, la cual según su opinión debiera realizarse sobre el resultado emergente luego de la quita dispuesta por el artículo 8° (contribución a cargo de jubilados y pensionistas) de la Ley N° 20.410 de 8 de julio de 2025, y no de forma previa como se le aplicó.
No se comparte la opinión de la consultante.
El artículo 7° del Título 12 del T.O. 2023, expresa que la base imponible del IASS estará constituida por la suma de los ingresos gravados, devengados en el ejercicio. De acuerdo con el artículo 2° de la normativa señalada, se entiende por ingresos gravados los correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.
El artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 344/008 de 16.07.008, aclara que el ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente.
La prestación de carácter pecuniario establecida en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 20.410 también se aplica sobre el monto nominal de la jubilación o pensión, pero en nada incide a las disposiciones señaladas para el IASS.
En consecuencia, conforme la normativa expresada, la base de cálculo se aplicará sobre los importes brutos, y no sobre el importe emergente luego de la aplicación de la contribución establecida en la Ley N° 20.410, así como de cualquier otro descuento que corresponda en la liquidación.
17.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 20 de noviembre de 2025.
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