SOCIEDAD DE HECHO QUE CONTINÚA ACTIVIDAD DE UNIPERSONAL CON TITULAR FALLECIDO – IMEBA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta un integrante de una Sociedad de Hecho, manifestando que dicha sociedad es la continuación de una unipersonal con actividad agropecuaria cuyo titular falleció en agosto de 2024, continuando las actividades primero la sucesión indivisa, y luego los hijos y la esposa del mismo, conformando así esta Sociedad de Hecho.

En razón de ello, se consulta si al presentar las declaraciones juradas correspondientes al cierre de ejercicio 30.06.2025 la sociedad debe considerar los ingresos de los meses del ejercicio previos al fallecimiento del titular de la unipersonal, así como tomar las compras realizadas y las retenciones de Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) efectuadas al RUT de la unipersonal. Adelanta opinión afirmativa, en el entendido que "(...) al ser una empresa la continuidad de la otra, (...) la realidad económica es la misma (...)".

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante.

En efecto, la actividad que realizaba la empresa unipersonal pasó a realizarla la empresa sucesora, con lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, no debe efectuarse cierre de ejercicio a la fecha del fallecimiento, ni presentarse declaración jurada alguna a esa fecha. La Sociedad de Hecho sucesora debe presentar las declaraciones juradas que correspondan al 30.06.2025, considerando los pagos y retenciones que hubieran sido realizados en la antecesora, así como los ingresos generados previo al fallecimiento.





29.01.026 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 4 de marzo de 2026.


		
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