FONDO DE RETIRO MÉDICO – REINTEGRO – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

El consultante, médico dependiente y prestador de servicios personales, inquiere si se encuentra gravado por Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II, por un reintegro recibido de un Fondo de retiro médico que decidió cerrar. El Fondo, fue creado en el marco de un convenio colectivo, mediante aportes de ahorro voluntario con el fin de volcar los ahorros y los resultados financieros de los mismos a sus beneficiarios al momento del retiro de la actividad laboral. El Fondo estaba integrado por médicos (futuros beneficiarios) que trabajan en distintas instituciones de asistencia médica, los que, mediante un convenio colectivo firmado con una Federación autorizaron voluntariamente con su firma los descuentos correspondientes de su salario. 

Esta Comisión de Consultas, entiende que no se trata de rentas del trabajo, por las razones que se dirán a continuación.

Dentro de las rentas del trabajo en relación de dependencia encontramos los ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. 

En este caso, no existe relación entre el Fondo (institución de segundo grado) y la institución empleadora, sino que los aportes realizados fueron voluntarios a partir de los vínculos laborales en relación de dependencia mantenidos por cada médico con instituciones de asistencia médica (institución primaria y empleadora).

Por lo que, lo que el consultante obtiene con el reintegro por cierre del Fondo, es un rendimiento de capital mobiliario de acuerdo a la definición del artículo 18° del Título 7 del T.O.2023. El impuesto a pagar surgirá de aplicar la alícuota del 12% a la diferencia resultante entre el reintegro y el monto aportado.

El consultante deberá efectuar los pagos correspondientes en tanto no hay responsable designado.




05.11.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 27 de noviembre de 2025.



		
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