UNIPERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL – IRPF – IVA – IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta respecto al tratamiento tributario de la actividad desarrollada por una empresa unipersonal, que consiste en la prestación de servicios de consultoría empresarial orientada a la mejora de procesos. Las tareas incluyen: el análisis del estado de situación actual del negocio; el relevamiento de procesos, recursos y herramientas existentes, y en base a este diagnóstico, la elaboración de un plan de acción. Este plan puede contemplar: diseño de procesos, capacitación de personal, reuniones con proveedores, implementación de soluciones informáticas, formación de mandos medios y análisis de datos, entre otros.

Respecto a la actividad de implementación de soluciones informáticas, aclara que la misma comprende: relevamiento de necesidades, evaluación de opciones disponibles en el mercado, recomendación de la herramienta más adecuada, instalación, configuración, migración de datos, pruebas, capacitación y soporte inicial.

Además indica que para el desarrollo de todas estas tareas utiliza equipos informáticos de su propiedad y no contrata personal en relación de dependencia, pero aclara que eventualmente se tercerizan tareas específicas con proveedores externos independientes.

En función de lo anterior, en primer lugar, consulta si la renta derivada de las actividades descriptas se encuentra gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En caso de entender que corresponde gravar por IRAE, además consulta si la unipersonal puede quedar comprendida en el régimen de (Impuesto al Valor Agregado) IVA Mínimo, en tanto no supere el tope de ingresos establecido en la normativa correspondiente.
Esta Comisión de Consultas considera que, cuando el servicio prestado abarque la actividad descripta como “implementación de soluciones informáticas”, donde la empresa realizará todas las tareas necesarias para que solución informática quede operativa, la utilización del equipo resulta determinante para la obtención de la renta. De esta manera, excepto que éste sea aportado por el prestatario del servicio, nos encontramos ante una renta empresarial comprendida en el ámbito del IRAE de acuerdo a la definición dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 12º del Título 4 del T.O. 2023.
Artículo 12º.- Rentas empresariales.- Constituyen rentas empresariales:

	“B) En tanto no se encuentren incluidas en el literal anterior, las derivadas de: 
1.	Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. 
No se encuentran comprendidas en el inciso anterior las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas o similares, siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo. 
Se entenderá que no existe actividad empresarial cuando: 
i)	El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes. 
ii)	En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.
Asimismo, se entenderá que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente”.
Idéntica solución corresponde otorgar a aquellas actividades cuyo desarrollo se implemente a través de la contratación de proveedores externos independientes, dado que la unipersonal estaría intermediando en la prestación de servicios.
Por otro lado, cuando el servicio prestado se limite al análisis del estado de situación del negocio, diseño de un plan de acción y a actividades de capacitación y formación (sin realizar la implantación de soluciones informáticas), se entiende que el equipo informático facilita la actividad personal del titular. En este sentido, las rentas obtenidas constituyen rentas puras de trabajo, y por tanto quedan alcanzadas por el IRPF; sin perjuicio de que por opción o preceptivamente por su nivel de ingresos, tribute el IRAE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° del Título 4 del T.O. 2023.
Respecto a la posibilidad de quedar comprendida en el régimen de IVA Mínimo, establecido en el literal E) del artículo 66º del Título 4 del T.O. 2023, se aclara que la empresa podrá quedar incluida únicamente por sus rentas empresariales, no así por las rentas puras de trabajo, y siempre que por estas últimas no se encuentre liquidando IRAE (ya sea por opción o preceptivamente); criterio ya sostenido en Consulta N° 6.427 de 10.10.025 (Bol. N° 630).





29.12.025 – El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 29 de enero de 2026.


		
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