Consulta Tributaria N° 6736
S.A. URUGUAYA – VENTA DE PADRONES RURALES – PRIORIDAD FORESTAL – LEY N° 15.939 – IRAE – EXONERACIÓN – CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta una sociedad anónima uruguaya y manifiesta que era propietaria de tres padrones rurales ubicados en campos de prioridad forestal, sobre los cuales se encuentran plantados bosques calificados como de rendimiento, que cumplen con las condiciones previstas para gozar los beneficios fiscales de la Ley Forestal, según Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987.
Expresa que en el año 2025 enajenó los tres padrones a otra sociedad anónima y que el 82% de la superficie de los mismos se encuentra afectada a bosques de rendimiento.
Consulta si corresponde o no el pago del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) por la venta de los referidos padrones rurales, en los que se encuentran plantados bosques que cumplen con las condiciones para gozar de los beneficios de la ley forestal. Adelanta opinión en el sentido que la enajenación mencionada encuadraría dentro de la exoneración del artículo 93° Título 4 T.O. 2023 (anterior art. 73° Título 4 T.O. 1996) en el porcentaje del 82% sobre la superficie total vendida (por ser ese el porcentaje de superficie afectado a la forestación), fundándose también en las Consultas N° 5.676 de 07.05.013 (Bol. N° 480) y N° 5.717 de 24.07.013 (Bol. N° 482).
Esta Comisión de Consultas, entiende preciso aclarar que, en cuanto al porcentaje de exoneración que menciona, el mismo deberá estar debidamente documentado y ser el vigente a la fecha de la enajención que ocurrió en marzo de este año.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que si al momento de la venta de los padrones, alguno de ellos no estuviera afectado a la actividad indicada, la exoneración no alcanzará al mismo.
En consecuencia de contar con el respaldo documental y certificados expedidos por la Dirección General Forestal vigentes a la fecha de la enajenación sobre el porcentaje referido, la sociedad se encontrará al respecto, exonerada del pago del IRAE, conforme lo establece el art. 93° Título 4 T.O. 2023.
10.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 11 de noviembre de 2025.
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