Consulta Tributaria N° 6734
PERSONA PÚBLICA NO ESTATAL CON PERSONAL DEPENDIENTE QUE DESARROLLAN SERVICIOS PERSONALES EN EL EXTERIOR – IRAE – IRPF – RETENCIONES – NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una persona pública no estatal consulta si le corresponde efectuar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por el servicio que se describirá a continuación por no encontrarse en la nómina de sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La consultante contrata y cuenta con personal dependiente que, en ocasiones, desarrollan servicios personales fuera del territorio nacional relacionados con la actividad de la misma. Adelanta opinión considerando que, al no ser contribuyente de IRAE ni de IRPF, las retribuciones por servicios personales desarrollados por sus dependientes fuera del territorio nacional no deberían ser consideradas de fuente uruguaya a los efectos del IRPF, y por lo tanto, no estarían gravados por dicho impuesto. Como consecuencia, entiende que no estaría obligada a realizar retenciones de IRPF sobre la parte de las retribuciones de sus dependientes que corresponda a servicios prestados fuera del territorio nacional, posición que esta Comisión de Consultas comparte.
Conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6° del Título 7 del T.O. 2023 "Se considerarán de fuente uruguaya:
(...)
II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a que refiere el artículo 10° de este Título".
Debido a que el empleador no se encuentra incluido en la nómina de sujetos pasivos del IRAE dada por el artículo 18° del Título 4 del T.O. 2023, tampoco es una persona física ni una entidad en régimen de atribución de rentas, no resulta aplicable la ampliación de la fuente a las retribuciones que reciban los empleados sobre los cuales consulta la compareciente.
Por lo tanto, no corresponde que efectúe retenciones de IRPF por la parte de las retribuciones de los dependientes por los servicios prestados fuera del territorio nacional.
19.08.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 2 de octubre de 2025.
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