PERSONA FÍSICA QUE REALIZA COMPRA – VENTA DE "CONTRATOS FINANCIEROS DE FUTUROS" – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una persona física se presenta consultando el tratamiento tributario que corresponde aplicar a una actividad que planea desarrollar y denomina "trading de futuros".

La consultante señala que en los próximos meses comenzará a obtener ingresos por invertir en activos financieros en mercados regulados. Las inversiones serán realizadas íntegramente en el exterior (S&P 500 y Nasdaq) utilizando plataformas de brokers internacionales regulados y radicados en Estados Unidos.

En particular señala que la actividad consiste en la compra-venta de "contratos financieros de futuros" con vencimientos trimestrales, es decir que deben cerrarse las operaciones en dichos períodos. La finalidad perseguida es obtener una ganancia en función a la especulación sobre el movimiento que tengan los precios en el mercado.
 
El consultante aclara que no existen clientes o terceros involucrados, que nunca se conoce a quién compra y a quién vende. No maneja fondos de otras personas, solo capital propio o eventualmente financiado por empresas intermediarias que ofrecen capital. A su vez aclara que no presta servicios, ni vende bienes, ni contrata personal.

Las modalidades para realizar la actividad son a través de un bróker internacional regulado, o a través de una empresa de fondeo, es decir una empresa que actúa como intermediaria entre el bróker y el interesado, ofreciendo capital, de manera de otorgarle la oportunidad de operar con un capital mayor.

Adelanta opinión en el sentido de que las rentas que obtiene por dicha actividad podrían ser consideradas incrementos patrimoniales en el exterior o rendimientos de capital mobiliarios atípicos.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante en la medida que se constituye en contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En efecto, la actividad desarrollada por el consultante requiere de la aplicación conjunta de capital y trabajo por parte de la titular para producir un resultado económico, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del literal B) del artículo 12° del Título 4 del T.O. 2023.

En cuanto a la fuente de las rentas, el artículo 16° del Título 4 del referido T.O. 2023, establece que se consideran de fuente uruguaya a las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados obtenidas por los contribuyentes del IRAE. 

Por lo tanto, las ganancias derivadas de la compra venta de los contratos a futuro resultarán íntegramente gravadas por el IRAE.

Al respecto, el artículo 6° del referido Título 4, define a los instrumentos derivados financieros, en particular los contratos a futuro, de la siguiente forma:

"Artículo 6°.- Instrumentos financieros derivados.- Se entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y contratos análogos, así como sus combinaciones, de acuerdo con las siguientes definiciones: 

A) Futuro: Es un acuerdo cuyo importe, objeto y fecha de vencimiento tienen un patrón predeterminado, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes".

En cuanto al reconocimiento temporal, el artículo 17° del Título 4 dispone que las rentas que provengan de instrumentos financieros derivados se computarán al momento de su liquidación, entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento.




05.11.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 27 de noviembre de 2025.



		
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