Consulta Tributaria N° 6729
PERSONA FÍSICA – IRAE – IRPF – RENTAS DE TRABAJO – RENTAS POR INCREMENTO PATRIMONIAL – VENTA DE VEHÍCULO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una persona física que se dedica a la prestación de servicios y por dichas rentas de trabajo optó por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen ficto, realiza la venta de un vehículo y consulta si por esa venta corresponde liquidar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, o declarar con el resto de sus ingresos por rentas de trabajo del mes y anticipar IRAE.
Para dar respuesta a la consulta planteada consideramos necesario hacer mención al artículo 71 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, el cual dispone que los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización del capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos fiscales en la liquidación de dicho impuesto.
Entonces, para la consultante la venta del vehículo no queda incluida preceptivamente en la liquidación del IRAE, debido a que según lo indicado por ella, las rentas que obtiene son puras de trabajo y por lo tanto no verifica los requisitos del mencionado artículo.
Por lo analizado y sin perjuicio de que el contribuyente haya optado por tributar el IRAE por las rentas obtenidas por la prestación de servicios, no le resulta preceptiva la inclusión de la venta del vehículo en la liquidación del IRAE.
Por lo tanto, la venta del vehículo deberá tributar IRPF por incrementos patrimoniales, sin perjuicio de que también podrá optar por liquidar el IRAE por la misma, en aplicación del artículo 14° del Título 4 del Texto Ordenado del 2023.
Si bien no es objeto de consulta se aclara que la enajenación del vehículo estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si el contribuyente dedujo el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición.
19.08.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de octubre de 2025.
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