INTENDENCIA MUNICIPAL – SEGURO DE SALUD – FUNCIONARIOS – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una Intendencia Municipal manifiesta que sus funcionarios no se encuentran alcanzados por el FONASA pero sí por un seguro de salud constituido con el objetivo de brindar cobertura médica integral a los funcionarios, familiares directos y otros beneficiarios determinados. Dicho seguro, según la norma que lo creó, se financia con aportes salariales de los afiliados, con aportes del empleador y otros importes como por ejemplo donaciones.

Además del costo de la afiliación mutual, el seguro brinda otras coberturas consistentes en reposición de lentes y tratamientos médicos específicos, ayudas económicas no reembolsables para adquisición de prótesis, tratamientos psicológicos o psiquiátricos y servicios adicionales como emergencia médica y seguro odontológico.

Respecto a las ayudas económicas, se indica que las mismas son no reembolsables y pueden cubrir total o parcialmente el costo de adquisición de prótesis, aparatos auditivos y otros implementos. Adicionalmente, también se otorgan préstamos descontables del salario del solicitante.

En ese marco, se formulan tres preguntas respecto al tratamiento tributario que corresponde dispensar en relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a las distintas ayudas económicas y préstamos que se otorgan:

1.- ¿De qué forma debe determinarse la renta a efectos del cálculo del IRPF para las ayudas otorgadas por el seguro de salud, considerando que los funcionarios de los Gobiernos Departamentales no están incluidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)? Adelanta opinión considerando que las partidas no reembolsables para contingencias también cubiertas por el SNIS serán renta computable por el monto que exceda el otorgado por BPS en tanto aquellas que cubran contingencias no cubiertas por BPS constituirán renta computable en su totalidad.

2.- ¿Resulta necesario considerar los valores y límites establecidos por FONASA para la determinación de las partidas exentas de IRPF? Respecto a este punto, el consultante entiende que para determinar la renta computable se deben tomar en consideración los montos otorgados por el FONASA al tiempo del pago de la prestación.

3.- ¿Cómo deben tratarse tributariamente los préstamos descontables del salario en este contexto? Se adelanta opinión manifestando que los montos prestados no constituyen renta para el funcionario y por tanto no están gravados por el impuesto, no obstante, los eventuales intereses constituirían rentas de capital mobiliario gravadas.

Como primera precisión cabe mencionar que las ayudas económicas por las que se consulta se encuentran comprendidas en el hecho generador del IRPF en tanto derivan de la prestación de servicios de los funcionarios y ex funcionarios.

Particularmente en relación al tema en consulta, corresponde considerar lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 40° del Título 7 del TO 2023:

"Artículo 40°.- Definición.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, y las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en los literales I) y III) del inciso segundo del literal C) del artículo 5° de este Título. 

No constituirán rentas gravadas: 

A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales.  

C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial. 

D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al Fondo Nacional de Salud (FONASA). En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura".

De acuerdo a la normativa transcripta, determinadas sumas comprendidas en el hecho generador del impuesto, no constituyen rentas gravadas. En esa situación se encuentran las otorgadas por el empleador siempre que exista rendición de cuentas o sean contratadas directamente por el mismo, así como los reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares; todas ellas dentro de los límites de cobertura de FONASA. Ante una situación asimilable, en Consulta N° 6.519 de 22.08.2022 (Bol N° 591) la Administración ha considerado que nos encontramos frente a partidas a las que resulta aplicable el literal D) transcripto.

Por lo tanto, en relación a la primera consulta efectuada, deben considerarse tres elementos: las partidas entregadas, si se realiza rendición de cuentas y los beneficiarios del seguro a los que son otorgadas.

Si existe rendición de cuentas de las partidas otorgadas como ayuda económica para prestaciones de salud que cubre FONASA o para adquisición de lentes, prótesis o similares; para aquellos beneficiarios del seguro a los que correspondería cobertura de FONASA (ej. funcionarios), solamente estará gravado el importe que supere la referida cobertura. 

Si las partidas se otorgan a beneficiarios del seguro que no estarían comprendidos en la cobertura de FONASA (ej. hijos mayores de edad) o que disponen de dicha cobertura (ej. cónyuges que desarrollan actividades por las que les corresponde la misma); la partida estará gravada en su totalidad, sin importar si se realiza rendición de cuentas o no.

Por último, las partidas que se otorguen a beneficiarios del seguro de salud que no se correspondan con coberturas de FONASA, estarán gravadas en su totalidad en todos los casos.

Respecto a la segunda consulta, se comparte la opinión del consultante.

Por último, los préstamos reembolsables descontables del salario del solicitante, no constituyen renta para el funcionario y, por lo tanto, no se encuentran gravados por el IRPF.

En relación a los intereses que los mismos pudieran devengar, no se comparte que se trate de una renta de capital gravada para el funcionario solicitante dado que los referidos montos constituyen un gasto para el mismo.




01.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 7 de octubre de 2025.



		
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