PERSONA FÍSICA - IRPF INCREMENTOS PATRIMONIALES - MEJORAS REALIZADAS A INMUEBLE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

 Una persona física consulta el tratamiento a otorgar respecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los costos incurridos por mejoras realizadas a un inmueble, a efectos de la determinación de la renta gravada por incrementos patrimoniales. 

 En enero de 2006 la compareciente adquirió un terreno baldío. En noviembre de 2017, suscribió con una empresa constructora un contrato para la construcción de una vivienda, en el que dicha empresa se obligó a realizar la obra, comprar los materiales, pagar aportes, planos y todo lo que fuera necesario para la construcción formal, estableciéndose un precio global.

 La obra se inscribió a nombre de la consultante figurando la empresa constructora como "contratista", por lo que la persona física abonó directamente al Banco de Previsión Social (BPS) los aportes correspondientes. La consultante manifiesta que la empresa constructora incumplió con el contrato ya que efectivizó el cobro (documentado mediante recibos, se adjuntan además comprobantes de transferencias bancarias) dejando la obra sin terminar y con deudas laborales y municipales.

 Adelanta opinión en el sentido que puede computar el total de los pagos realizados en concepto de mejoras realizadas a efectos de determinar la renta gravada por el IRPF, aun cuando la empresa constructora no haya culminado la obra. Fundamenta su opinión en que el costo se encuentra debidamente probado en el contrato de construcción firmado con la empresa, los recibos y transferencias bancarias realizadas (cabe precisar que las mismas no se realizaron a nombre de la empresa sino a nombre de personas físicas, una de ellas firmaba en carácter de gerente de la empresa constructora).

 Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante por los motivos que se exponen a continuación.

 Los artículos 29 del Título 7 del T.O. 2023 y 26 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 disponen que la renta derivada de la enajenación o promesa de enajenación de inmuebles estará constituida por la diferencia entre precio de la enajenación y el costo fiscal actualizado del inmueble (más el ITP de cargo del enajenante). También se prevé la posibilidad de que se le adicionen al costo fiscal las mejoras efectuadas bajo ciertas condiciones:
"Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras, el costo de dichas mejoras, debidamente documentado, se incorporará al citado valor fiscal al momento de la factura respectiva, y se actualizará de acuerdo al procedimiento señalado. En el caso de los costos correspondientes a mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción".

 De la referida disposición se desprende que para computar el costo de las mejoras resulta necesario contar con la factura de la empresa constructora. En virtud que de acuerdo con lo manifestado por la consultante únicamente se disponen de recibos (y comprobantes de transferencias realizadas a personas físicas) como respaldo documental, esta Comisión de Consultas considera que tales costos no se encuentran debidamente documentados y por tanto no pueden ser computados dentro del costo de mejoras. 

 Reafirma lo anterior la posición sostenida en la Consulta N° 5.304 de 23.07.010 (Bol. N° 446) la cual se transcribe parcialmente  a continuación: "En conclusión, como se desprende del texto normativo indicado, en cuanto a las mejoras, el precepto refiere a "debidamente documentado", entendiéndose por tal, aquellas facturas que cumplan con el régimen de documentación vigente al momento de su emisión. De no poseerse la documentación que acredite el gasto de las mejoras, éstas no integran el costo fiscal del inmueble a enajenar".

 En el caso de los aportes a la seguridad social, los mismos resultarán computables como costo de las mejoras en tanto se cuente con la documentación emitida por el BPS, dado que la obra se encontraba inscripta a nombre de la consultante. 
    

20.05.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 28 de junio de 2025.



		
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