ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO – ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE – IRAE – IVA – IP – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil sin fines de lucro amparada en el artículo 69 de la Constitución de la República y por ende exonerada de impuestos nacionales y departamentales, se presenta a los efectos de consultar sobre el arrendamiento de un inmueble en desuso ("la totalidad del 2do piso a un único arrendatario") que anteriormente destinaba para el dictado de cursos a sus afiliados. 

Menciona asimismo que no se brindará ningún servicio adicional al arrendamiento mencionado y aclara que el acceso es por una entrada independiente. Según informa, se realiza contrato conforme la definición del Código Civil.

Adelanta opinión realizando un análisis por impuesto y expresa que por dicha actividad no se encuentra gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Patrimonio (IP).

Se comparte la opinión del consultante.

Previamente a realizar el análisis por impuesto, corresponde mencionar que la actividad por la que consulta, no forman parte de los fines de la asociación, los cuales motivaron la inclusión en el régimen de exoneración.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes del IRAE, toda vez que realicen actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones de acuerdo con el literal H) del artículo 18° del Título 4 del T.O. 2023.

No obstante, se trataría de una renta pura de capital, por no prestarse ningún servicio adicional de acuerdo a lo informado, por lo tanto, no se configuraría el aspecto objetivo, y en consecuencia no quedarían dichos ingresos alcanzados por el impuesto.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En cuanto al IVA, se trata de un arrendamiento de un inmueble como lo califica el consultante, conforme lo establece del artículo 60 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y la definición dada por el Código Civil, encontrándose en consecuencia exonerado de dicho tributo en aplicación del literal C) del numeral 2 del artículo 38° del Título 10 del T.O. 2023.

Impuesto al Patrimonio (IP)

Se comparte que en ningún caso tributará IP, ya que las asociaciones se encuentran excluidas expresamente del aspecto subjetivo del tributo, por el numeral 2) del literal B) del artículo 4° del Título 14 del T.O. 2023.




17.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 10 de diciembre de 2025.



		
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