FUSIÓN DE SOCIEDADES POR ABSORCIÓN – INMUEBLE ARRENDADO – VALOR LLAVE – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una Sociedad Anónima Uruguaya (SAU 1) es propietaria de la totalidad del paquete accionario de otra SAU (2). Tienen intención de fusionarse siendo la SAU 2 absorbida por la SAU 1. Luego de la fusión, la SAU 2 se disolverá.

La SAU 2 tiene como principal activo un inmueble que arrendó a la SAU 1 quien lo utilizaba para el almacenamiento y procesamiento de granos.

Se consulta si en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se genera renta bruta por el valor llave producido en dicha operación, de acuerdo con lo dispuesto por el literal F) del artículo 29° del Título 4 del T.O. 2023, y específicamente si cumpliría con el requisito de mantener el o los giros de las sociedades antecesoras.

Se considera que en función de lo detallado por la consultante, el requisito de mantener el o los giros de las sociedades antecesoras se cumpliría en el caso de consulta, ya que previo a la fusión, una de las sociedades era dueña del inmueble, el cual arrendaba para el uso de la otra sociedad, con el fin de acondicionar y acopiar granos para la actividad de compra y venta de los mismos.

En el detalle aportado se informa que la actividad de ambas sociedades una vez fusionadas se mantendría, continuando con la actividad de compra y venta de granos, utilizándose para ello el mismo inmueble por parte de las sociedades fusionadas, en carácter de propietaria.




29.01.026 - El Director General de Rentas.

Fecha de publicación Web: 19 de febrero de 2026.



		
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