Consulta Tributaria N° 6718
PAGO DE PARTIDAS A DIRECTORES DE S.A. LEY 16713 – IRPF – IRAE – DEDUCIBILIDAD.
Fuente del Texto: DGI
Una contadora pública se presenta consultando la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del pago de una dieta anual establecida por estatuto a sus directores en función de las utilidades de la empresa. Al momento del pago de la partida, la empresa efectúa la retención de los aportes correspondientes a la seguridad social y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II en relación de dependencia.
Afirma que en ocasiones estas remuneraciones se encuentran alcanzadas por el tope establecido en el artículo 7° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, motivo por el cual parte de la remuneración no es materia gravada de aportes a la seguridad social, encontrándose en todos los casos gravada en su totalidad por IRPF.
Se consulta sobre la deducibilidad del gasto para la empresa, adelantado opinión en el sentido de que dichas partidas deberán ser consideradas 100% deducibles en el IRAE.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante en cuanto a la deducibilidad del gasto, por los fundamentos que se dirán a continuación.
El artículo 33 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007 establece que serán deducibles las retribuciones a directores de sociedades hasta el monto por el cual se realicen aportes jubilatorios, incluyendo asimismo las remuneraciones abonadas según lo dispuesto por la Ley N° 16.713, por las cuales no corresponda cotizar aportes patronales jubilatorios, de acuerdo a la limitación del literal A) del artículo 14° de la citada ley.
Por lo antes expuesto, se considera que las partidas referidas abonadas por la Sociedad Anónima a los directores, gravadas por IRPF, que superen los montos que establece la norma antes mencionada, son un gasto deducible para la liquidación de IRAE.
20.05.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 31 de julio de 2025.
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