Consulta Tributaria N° 6710
EMPRESA QUE BRINDA VIANDAS A SUS EMPLEADOS A TRAVÉS DE PROVEEDORES LOCALES – IVA – DEDUCCIÓN
Fuente del Texto: DGI
Una empresa consulta en forma vinculante, en el marco de lo establecido por el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, de 11.09.006, respecto a la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las facturas recibidas por compra de alimentación que proporciona a su personal.
La empresa otorga a sus empleados un beneficio consistente en proporcionarles el almuerzo y/o desayuno, a través de un comedor ubicado en sus instalaciones. Para ello, según manifiesta la consultante, contrata proveedores locales que elaboran viandas y las entregan en la empresa, respaldadas por facturas emitidas a nombre de la consultante, con IVA incluido, cumpliendo con las condiciones generales de deducción del citado impuesto previstas en el Título 10 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 220/998, de 12.08.998.
Concretamente, la empresa consulta el tratamiento a otorgar al IVA de las compras documentadas en las referidas facturas, adelantando opinión que, de acuerdo al literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, se trataría de un IVA deducible en la liquidación de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos de deducción exigidos por el Título 10 del T.O. 2023 y su decreto reglamentario.
Esta Comisión de Consultas se pronunció en la Consulta N° 6.658, de 23.08.024 (Bol. N° 616), respecto a un caso similar considerando que en la medida que se trate de gastos de alimentación, originados en adquisiciones realizadas por la empresa y destinadas a la alimentación de sus empleados, el IVA de compras de las viandas podrá ser computable en la liquidación del IVA de la empresa, siempre que cumpla con lo dispuesto por el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, y con las restantes condiciones generales de deducción del impuesto previstas en el Título 10 T.O. 2023 y el Decreto N° 220/998.
28.02.025 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 25 de abril de 2025.
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