S.A. QUE PRESTA SERVICIO A TRAVÉS DE UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS – IRAE – EXONERACIÓN – NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una Sociedad Anónima (S.A.) consulta si la actividad que desarrolla se encuentra comprendida en la exoneración dispuesta en el literal S) del artículo 66° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.

El consultante manifiesta que la empresa presta básicamente servicios de prevención y diagnósticos de enfermedades raras para lo cual utiliza herramientas informáticas propias y opcionalmente de terceros, las cuales se implementan para cada cliente y testean continuamente, para a partir de muestras de ADN, manipular dicha información y convertirla en un formato interpretable para un médico especialista (tabla de mutaciones del paciente), y a través de investigación y análisis del impacto de esas mutaciones en bases de datos internacionales obtiene conclusiones que se transmiten al paciente o médico consultante.

Asimismo, indica que otra rama de negocios consiste en apoyo informático para laboratorios del exterior en el uso de herramientas informáticas propias o de terceros consistente en: 

a- Asesoramiento en el uso de la "nube" utilizando facilidades de almacenamiento y procesamiento, de manera de aprovisionar infraestructura de forma automática en la nube con el fin de procesar miles de muestras en horas.

b- Arrendamiento anual de una herramienta informática creada por la empresa consistente en un análisis de calidad de los datos de secuenciación.

Finalmente establece que los gastos y costos en el país asociados a la actividad superan ampliamente el 50%.

Los estudios que realiza permiten obtener información útil desde el punto de vista médico, transformando datos del ADN en información de valor y contextualizada a cada caso, la cual puede usarse para el diagnóstico, tratamiento, prevención y evaluación de complicaciones en diversas enfermedades, desarrollando un plan de medicina individualizada. 

Esta Comisión de Consultas entiende que, al tratarse de un servicio de prevención y diagnósticos de enfermedades raras, la misma no resulta comprendida en el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 (exoneración software y servicios vinculados), así como tampoco sería un servicio de investigación y desarrollo en los términos del apartado ii) del artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 (biotecnología y bioinfomática).

Con respecto a las rentas derivadas del asesoramiento en el uso de la "nube", en tanto la descripción no correspondería a un servicio vinculado a soportes lógicos de acuerdo a lo establecido en el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007, no le sería aplicable la exoneración dispuesta en el mismo.

Finalmente, respecto al arrendamiento anual de un software creado por la empresa, siempre que nos encontremos frente a una licencia de uso de un software registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, el mismo se encontraría incluido en el apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del decreto multicitado.



04.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 6 de setiembre de 2025.



		
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