ASOCIACIÓN CIVIL – SERVICIO DE HOSPEDAJE PRESTADOS A NO RESIDENTES – IVA –TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil que representa a empresas que integran el sector hotelero y gastronómico, consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde otorgarle a los servicios de hospedaje prestados a no residentes.

Adelanta opinión afirmando que los servicios de hospedaje prestados a no residentes deben considerarse exportación de servicios ya sea que se facturen directamente a una persona física no residente, o a una empresa uruguaya, independientemente de que ésta última sea o no contribuyente del IVA.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante.

En efecto, el numeral 14° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dispone que los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje a no residentes, serán considerados exportación de servicios, tanto en alta como en baja temporada. A estos efectos, define como no residentes a aquellas personas que acrediten tal calidad mediante la exhibición del correspondiente documento de identidad, e indica que la entidad prestadora del servicio deberá conservar fotocopia del referido documento. 

Asimismo, el citado numeral prevé específicamente el caso en el que el servicio sea prestado a una persona física no residente pero documentado a quien no revista tal calidad:

"Cuando la documentación corresponda total o parcialmente a servicios prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente numeral la entidad prestadora del servicio deberá:

1. Dejar constancia de tal hecho consignando en la factura o en un anexo el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no residentes.

2. Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento".

Por lo expuesto, en la medida que se cumplan las formalidades antes detalladas, conjuntamente con el resto de los requisitos, el servicio de hospedaje brindado por hoteles a un no residente, será considerado exportación independientemente de quien sea el contratante. 




01.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 11 de setiembre de 2025.



		
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