Consulta Tributaria N° 6704
PRODUCTO PRONTO PARA BEBER – IMESI – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Un despachante de aduana se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto pronto para beber denominado: "café con leche latte" y "café con leche caramel". Los componentes son leche, crema de leche, café, azúcar, almidón modificado, saborizantes, estabilizantes y colorantes. Se trata de productos líquidos prontos para su ingesta, ya sea frío o caliente, y se presentan en cajas de UHT de 250 ml.
La diferencia entre ambas presentaciones es la adición de sabor, ya que mientas el "café con leche latte" posee leche semidescremada con café, al "café con leche caramel" se le agrega el sabor caramelo.
La consultante adelanta opinión en el sentido de que los productos lácteos no se encuentran alcanzados por el IMESI. Por lo tanto entiende que las referidas bebidas no resultan incluidas en el impuesto por aplicación de los numerales 6, 7 y 16 del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante. En efecto, no se trata de un producto excluido de la aplicación del impuesto por aplicación del numeral VII) del artículo 22 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990. Por lo tanto, se encuentra alcanzado por el IMESI.
La Consulta N° 5.817 de 22.07.014 (Bol. N° 494) en un caso idéntico (capuchino envasado pronto para beber), sostuvo que el capuchino envasado pronto para beber se encuentra gravado por el IMESI en tanto se encuentra incluido en el numeral 7) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.
02.05.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 28 de junio de 2025.
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