EMPRESA QUE SE DEDICA A LA BÚSQUEDA DE YACIMIENTOS MINERALES – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

 La consultante es una empresa "junior" de exploración que se dedica a la búsqueda de yacimientos minerales, cuyo principal objetivo es identificar áreas que tengan un alto potencial mineral. Para las áreas identificadas se solicitan a la Dirección Nacional de Minería y Geología los permisos mineros necesarios. 

 Una vez obtenidas las autorizaciones gubernamentales, sobre los campos con licencias mineras se realizan diversos estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos necesarios para identificar y delinear depósitos minerales económicamente viables.

 La actividad de la consultante es pura de exploración, no genera ingresos propios. El objetivo final de la empresa es generar valor a través del descubrimiento de depósitos minerales económicamente viables y luego fusionarse con otra compañía para financiar la extracción, llevar a cabo asociaciones estratégicas o vender la empresa.

 Debido a la etapa en que se encuentra el proyecto, la empresa está adquiriendo en el mercado local equipamiento, contratando profesionales y generando gastos de investigación y mantenimiento de esos profesionales y empleados en Uruguay.

 Esto genera un volumen importante de Impuesto al Valor Agregado (IVA) compras, crédito que la empresa no utiliza ni utilizará en su contexto actual, ya que no va a obtener bienes comercializables y por lo tanto no va a facturar bienes o servicios gravados por IVA ventas y consecuentemente el IVA de las compras, es en su totalidad un costo para la empresa.

 La consultante hace estas 4 preguntas:

 1) ¿Existe alguna normativa específica para el sector que le permita generar un crédito sobre el IVA compras y que éste pueda aplicarse al pago de otros impuestos o aportes a la seguridad social?

 2) En caso de que no, ¿puede tomarse el IVA compras como pérdida en el mismo ejercicio en que se genera?

 3) ¿Es posible que se puedan asimilar a exportadores?

 4) ¿Los activos adquiridos por esta empresa, tienen algún régimen de exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP)?

 En respuesta a los puntos 1) y 3) esta Comisión de Consultas señala que el artículo 83° del Título 10 del Texto Ordenado del 2023 otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios, a los titulares de actividades de prospección y exploración de sustancias minerales.

 El mismo se encuentra reglamentado por el artículo 98 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, el que establece que el monto del crédito "(...) estará limitado por el impuesto correspondiente a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de prospección y exploración de sustancias minerales y será materializado mediante la entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

 En ocasión de la importación de esos bienes no deberá abonarse el Impuesto al Valor Agregado.

 En caso de que el titular desarrollara además otras actividades y los bienes y servicios adquiridos no fueran de exclusiva aplicación a las de prospección y exploración, el contribuyente deberá estimar el porcentaje o el monto del impuesto a acreditar, así como la parte que del total del valor constituya monto imponible en la importación.

 En todos los casos la Dirección General Impositiva podrá impugnar tanto la necesidad de la adquisición como el porcentaje o monto de la afectación.

 A efectos de acogerse a este artículo, los titulares de actividades de prospección y exploración de sustancias minerales deberán obtener en el Ministerio de Industria y Energía el certificado que acredite la titularidad en las referidas actividades, certificado que tendrá validez de un año".

 En función de lo dispuesto por la Resolución de DGI N° 3.038/012 de 13.12.012 la emisión de los certificados de crédito se realizará de acuerdo al régimen vigente para los exportadores y asimilados, por lo que sí es posible que los certificados de crédito se apliquen a otras obligaciones propias con DGI y Banco de Previsión Social, así como endosarlos a sus proveedores.

 En cuanto a la pregunta 2), en anteriores pronunciamientos (Consultas N° 1.589 de 17.09.980 (Bol. N° 88), N° 1.601 de 17.09.980 (Bol. N° 89), N° 2.950 de 09.01.989 (Bol. N° 188), N° 4.421 de 30.11.004 (Bol. N° 378) y N° 6.357 de 27.10.020 (Bol. N° 569) esta Comisión de Consultas ha entendido que el crédito por IVA compras que no corresponde solicitar (como por ejemplo por no cumplir con los requisitos antes vistos) puede activarse, revaluarse y amortizarse como el resto de las inversiones y costos necesarios, o considerarse como pérdida en el mismo ejercicio que se genera.

 Con respecto a lo consultado en el punto 4), en el artículo 44° del Título 14 del Texto Ordenado del 2023 se encuentra una exoneración del IP para los costos que se incurran en la búsqueda, prospección y explotación de minerales metálicos y piedras preciosas que integren el activo.

 El artículo 43 del Decreto N° 30/015 de 16.01.015 reglamentario de este beneficio establece que están comprendidos en la exoneración"(...) los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y exploración de minerales metálicos y piedras preciosas.

 Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en el Código de Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del permiso minero o por cualquier tercero que tenga un vínculo contractual o asociación en la búsqueda con aquel.

 La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la definición objetiva a que refieren los incisos precedentes, independientemente de la fecha en que los costos que les dieron origen hubiesen sido incurridos".



31.01.025 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 19 de junio de 2025.



		
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