Consulta Tributaria N° 6686
SAS QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDADES BANCARIAS – IRPF – RETENCIÓN – NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) que presta servicios a entidades bancarias, señala que una de ellas le ha indicado que debe realizarle la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en ocasión del pago de los mismos, en virtud de que las SAS no se encuentran expresamente excluidas por el numeral 8° de la Resolución de DGI N° 662/007 de 29.06.007.
Consulta si corresponde que los responsables designados en los artículos 36, 39, 41, 43 y 73 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 realicen retención de IRPF cuando la contraparte en la operación es una SAS. Adelanta opinión en el sentido de que tal retención no corresponde, en tanto las SAS reciben el mismo tratamiento tributario que una sociedad personal.
Esta Comisión de Consultas comparte que no se deben efectuar las retenciones de IRPF establecido por la normativa señalada, por los motivos que se exponen a continuación.
En cuanto a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia prestados por los contribuyentes del IRPF y las entidades que atribuyen rentas, el artículo 73 del Decreto N° 148/007, designa como responsables por obligaciones tributarias de terceros a:
"a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva.
b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos internacionales".
Asimismo, el numeral 8°) de la Resolución de DGI N° 662/007 aclara que dichos sujetos deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 (hoy artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado de 2023).
Esta disposición tiene por finalidad que se retenga el IRPF en todos los casos, salvo cuando el prestador del servicio tenga todas sus rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) en función de su forma jurídica.
Las SAS son formas jurídicas admitidas en nuestro país luego de la entrada en vigencia de la Resolución mencionada. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 3° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 también tienen todas sus rentas gravadas por el IRAE del mismo modo que las restantes formas jurídicas numeradas en el literal A señalado, por tal motivo se concluye que la entidad bancaria no le debe retener el IRPF por los servicios prestados por la consultante.
13.11.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 3 de enero de 2025.
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