SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE FUMIGACIONES Y RIEGO AÉREO AGRÍCOLA – IMESI – LUBRICANTES – IMPORTACIONES PARA USO PROPIO – EXONERACION, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad cuya actividad consiste en prestar servicios de fumigación y riego aéreo agrícola, exonerada de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 9.977 de 5 de diciembre de 1940, relata que periódicamente realiza importaciones de diferentes repuestos y lubricantes para el mantenimiento de sus aviones (consumo propio), cumpliendo a tales efectos, con la obtención del certificado emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), conforme lo exige el Decreto N° 196/017 de 24.07.017.

Expresa que hasta ahora la Administración ha efectuado una interpretación literal restrictiva de la normativa aplicable, gravando con el Impuesto Específico Interno (IMESI) la importación de los lubricantes, al considerar que la exoneración de dicho impuesto únicamente corresponde cuando dicha importación tiene como destino final la venta en plaza de los lubricantes.

Cita finalmente la Consulta N° 6.057 de 08.02.018 (Bol. N° 537), y adelanta opinión en el sentido de que corresponde que la exoneración de IMESI alcance no solamente a la importación de lubricantes para ser enajenados a quienes los utilicen en la aviación civil, sino también a quienes los importen para uso propio con el mismo destino. 

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.

La situación por la que se consulta, refiere a una operación comprendida en el artículo 4° del Título 11 T.O. 2023, esto es, una importación realizada directamente por una persona no contribuyente, cualquiera sea el destino del bien importado, para la que no se ha previsto normativamente excepción a su gravamen, salvo únicamente que se trate de bienes que el no contribuyente haya afectado a su uso personal con anterioridad a la importación.  

En primer lugar, si bien el artículo 1° de la Ley N° 9.977, exoneró "de todo impuesto, proventos y tasas portuarias y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales" ciertos bienes entre los que se incluye a los lubricantes; dicha exoneración no es aplicable al IMESI, ya que el artículo 9° del Título 11 T.O. 2023 derogó respecto de ese tributo todas las exoneraciones genéricas de impuestos, sin establecer (contrariamente a lo que sucede respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)) ninguna excepción a tal derogación para las empresas comprendidas en la Ley N° 9.977.  

En segundo lugar, el numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 2023 dispone que no estará gravada la enajenación de lubricantes, cuando se adquieran para su uso en la aviación civil. Por lo tanto, el acto que queda exonerado del pago del tributo no alcanza a la operación de importación del artículo 4° del referido Título. 

Por lo precedente, no resulta trasladable la respuesta dada a la Consulta N° 6.057, ya que la misma refiere a un contribuyente del impuesto, que encuadra en el supuesto de la exoneración a la primera enajenación de grasas y lubricantes que se adquieran para su uso en la aviación civil, previsto precisamente en numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 1996 (actualmente T.O. 2023).

En definitiva, no es de aplicación la exoneración genérica de la Ley N° 9.977 y no es posible tampoco (al no encontrarse prevista exención para el supuesto del artículo 4° del Título 11 T.O. 2023) trasladar la solución del numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 2023. A esta conclusión se arriba dado que no pueden crearse exoneraciones a través de la integración analógica (artículo 5° del Código Tributario).

31.01.025 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 22 de marzo de 2025.



		
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