Consulta Tributaria N° 6675
SOCIEDAD PROPIETARIA DE INMUEBLE DONDE SE INSTALÓ UN ASENTAMIENTO IRREGULAR SIN CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA CON OBRAS REALIZADAS SIN INSCRIPCIÓN EN BPS – IVA – CERTIFICADO – SOLICITUD PARA ENAJENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad incluida en el artículo 12° literal A) del Título 4 T.O. 2023, propietaria de un inmueble, se presenta consultando en forma vinculante si corresponde que solicite el certificado por Impuesto al Valor Agregado (IVA) agregación de valor emitido por esta Oficina, en ocasión de la enajenación de un inmueble a la Agencia Nacional de Vivienda.
En dicho inmueble se estableció un asentamiento irregular, sin consentimiento de la empresa y las obras se realizaron sin la inscripción en el BPS.
El IVA agregación de valor es un hecho generador que contempla el aumento de valor en inmuebles derivado de la actividad de construcción en la modalidad de administración, que realicen quienes no sean contribuyentes del IVA, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
En la medida que se trata de una sociedad incluida en el IRAE por su forma jurídica, no es posible que la misma se constituya en contribuyente de dicho impuesto en aplicación del literal D) del artículo 2° del Título 10 T.O. 2023.
En cuanto al certificado, no corresponde solicitar la emisión del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto N° 207/007 del 18.06.007, ya que el referido artículo reglamenta el literal D) aludido, así como la Resolución DGI N° 1.398/2008 del 19.09.2008 que establece las condicionantes para su emisión.
19.09.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 3 de octubre de 2024.
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