Consulta Tributaria N° 6661
COMPRAVENTA INMUEBLE DE PERSONA FÍSICA A SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN SOCIAL – IRPF – DEDUCCIÓN DE CUOTAS.
Fuente del Texto: DGI
Una persona física firmó en el año 2019 una promesa de compra venta de un inmueble para casa habitación (única vivienda), a una sociedad administradora de fondos complementarios de previsión social.
De la información aportada surge que el precio de la misma fue de 1.269.432 unidades indexadas (UI), el cual se abonará en 216 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Consulta si puede deducir dichas cuotas de su liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adelantando opinión afirmativa, ya que en el precio señalado se incluyeron los intereses de financiación y que de no habérselos incluido, el precio resultante sería de UI 731.853.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante por las razones que se dirán.
La deducción que pretende utilizar la contribuyente se encuentra establecida en el literal E) del artículo 49° del Título 7 T.O. 2023 y reglamentada en los artículos 56 y 56 bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Allí se establece que los contribuyentes del IRPF podrán deducir en su liquidación por rentas de trabajo, los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente, siempre que el costo de la misma no supere las UI 794.000 si se trata de adquisiciones anteriores al 31/12/2023 y las UI 1.000.000 si corresponden a adquisiciones posteriores a dicha fecha.
Por lo que ya se descarta la deducción señalada debido a que en el caso de consulta no se trata de una compraventa con préstamo hipotecario.
Asimismo, si bien la normativa permite la deducción de las cuotas cuando se trata de promitentes compradores, está limitado a determinados acreedores, dentro de los cuales no se encuentra la sociedad administradora de fondos complementarios de previsión social con la que contrató la consultante.
Por último, tampoco se comparte que se cumplan los requisitos cuantitativos de la deducción, ya que el precio estipulado y consignado en la cláusula respectiva del contrato (costo de la vivienda) supera el tope señalado de las UI 794.000.
13.11.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 27 de diciembre de 2024.
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