Consulta Tributaria N° 6646
EMPRESA CON ACTIVIDAD FORESTAL - VALUACIÓN NUEVOS BOSQUES - AUTORIZACIÓN A DGI.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa que realiza actividad forestal con plantaciones destinadas a la obtención de madera de pulpa manifiesta que hasta el presente ha valuado sus existencias a costo en plaza a cierre de ejercicio.
En octubre de 2023 vendió la totalidad de las plantaciones que tenía en existencias y a partir de 2024 comenzará a reforestar.
Consulta si es posible valuar los nuevos bosques por el costo de producción sin necesidad de solicitar autorización a DGI para utilizar este nuevo método de valuación, adelantando opinión afirmativa.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante.
Respecto al tema planteado resultan aplicables los artículos 105 y 106 del Decreto N° 150/007 de 26 04.007.
El artículo 105 establece que las existencias de cosechas, cerdas, cueros y otros productos al cierre de cada ejercicio se computarán al precio de costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del contribuyente.
Por su parte, el artículo 106 dispone:
"Artículo 106°.- Cambio de método.- El método de valuación adoptado por el contribuyente sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección General Impositiva previo los ajustes que ésta determine.
La Dirección General Impositiva podrá rechazar el sistema de valuación por el cual opte el contribuyente cuando el mismo no tenga justificación técnica o no se encuentre fehacientemente documentado".
La normativa referida no habilita la modificación del método de valuación adoptado por el contribuyente sin la correspondiente autorización de la Administración.
24.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 20 de agosto de 2025.
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