Consulta Tributaria N° 6643
S.A. REGISTRADA COMO PEQUEÑA EMPRESA LITERAL E CON GIRO PRIMARIO DE TAXÍMETRO Y SECUNDARIO DE REMISE – IVA – IP – SITUACIÓN TRIBUTARIA POR LA ACTIVIDAD DE REMISE.
Fuente del Texto: DGI
Una S.A. con giro taxímetro y remise, se presenta consultando su situación tributaria en el marco del artículo 12° de la Ley N° 17.651 del 4 de junio de 2003. En particular consulta si por la actividad de remise puede estar incluida en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996, independientemente del monto de los ingresos obtenidos; así como su situación en el Impuesto al Patrimonio (IP).
El artículo 12° de la Ley 17.651, establece lo siguiente:
"(Transitorio).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la opción de que los contribuyentes que giran en la actividad de taxímetro puedan incluirse en la exoneración del literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente del monto de los ingresos que hayan obtenido. Esta facultad se podrá ejercer a partir del 1° de febrero de 2003 y quedará acotada a períodos en los que se verifiquen situaciones excepcionales de caída de demanda.
Cuando el contribuyente sea titular de dos o más unidades de taxi y ejerza la opción a que refiere el presente artículo, deberá tributar mensualmente la cantidad a que refiere el inciso primero del artículo 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por la primera unidad, y un 30% (treinta por ciento) de dicho monto por cada unidad adicional que explote.
En el ejercicio en que el Poder Ejecutivo ejerza la facultad a que refieren los incisos precedentes, los sujetos que realicen la opción dejarán de ser contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, no teniendo derecho a devolución por los anticipos que hubieran realizado".
Por su parte, el Decreto N° 31/004 del 28.01.004, dispone:
"Los contribuyentes a que refiere el Decreto N° 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33°, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de febrero de 2003 y hasta la fecha en que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003".
De manera que la actividad de taxímetro cuenta con un tratamiento especial en tanto resultan incluidos en al actual régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo (literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996, y artículo 106 del Decreto N° 220/998 del 12.08.998), sin considerar el monto máximo de ingresos previsto en el artículo 122 del Decreto N° 150/007 del 26.04.007 (tope anual de UI 305.000).
No obstante, la actividad de remise no cuenta con un régimen especial, y deberá aplicar los criterios generales previstos en la normativa vigente. Por lo tanto, en el caso que los ingresos generados en la actividad de remise superen el monto anual del artículo 122 del Decreto N° 150/007, dejará de estar incluido en el IVA mínimo y pasará a tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el IVA en el régimen general, por todas las actividades de la S.A. (incluida la actividad de taxímetro).
En cuanto al IP, de acuerdo al último inciso del artículo 12° de la Ley N° 17.651, mientras la consultante permanezca en el IVA mínimo, no será contribuyente del impuesto. En cambio, en caso de que abandone el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996, deberá tributar el referido impuesto.
16.04.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 14 de mayo de 2024.
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