RENTAS EMPRESARIALES – IRAE – LIQUIDACIÓN – ALÍCUOTA, CÁLCULO.


Fuente del Texto: DGI

La División Atención y Asistencia consulta la forma de efectuar la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en forma ficta cuando el contribuyente que obtiene rentas empresariales debe aplicar las disposiciones del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, conjuntamente con las establecidas por otras normas que consagran fictos especiales para determinados giros tales como los previstos en el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 391/993 del 23.03.993, la Resolución DGI N° 2.027/2008 de 12.12.008 (compra venta de artículos usados), la Resolución DGI N° 1.222/2008 de 08.08.2008 (compra venta de vehículos automotores usados), la Resolución DGI N° 2.098/2008 de 29.12.008 (compra de papel, cartón, vidrio, plástico, metales y similares realizadas a hurgadores, para su posterior reventa), entre otros.

En primer lugar, cabe mencionar que la DGI ha entendido, en criterio sostenido en la Consulta N° 6.425 de 14.09.021 (Bol. N° 580), que a los efectos de la determinación de la renta neta, corresponde considerar la totalidad de los ingresos empresariales para establecer el tramo y la alícuota proporcional aplicable a las rentas empresariales cuyo impuesto se calcula aplicando el artículo 64 del Decreto N° 150/007, computando incluso los ingresos exentos o aquellos no comprendidos por no configurar el aspecto espacial del impuesto. 

Esta Comisión de Consultas entiende que esta conclusión no se ve alterada por las disposiciones del Decreto N° 65/023 de 02.03.023 que introduce un sistema de alícuotas progresivas con la finalidad de dotar al tributo de mayor progresionalidad.

No obstante, resulta trascendente definir el orden en que debemos considerar los ingresos a los que se aplica cada uno de los regímenes.  

A estos efectos, tomando en cuenta que en todos los casos se trata de rentas empresariales, pero que por distintos motivos reciben un tratamiento "particular" (por aplicársele por ejemplo un régimen ficto específico), se entiende que correspondería considerarlas en primer lugar a efectos de la aplicación de la escala progresional, de manera tal que se cumpla el objetivo antedicho.

Lo anterior puede visualizarse a través del siguiente ejemplo numérico:

Rentas por ventas de carnicería:     900.000 UI
Otras rentas empresariales no 
comprendidas en el régimen ficto especial: 1.400.000 UI
Total      2.300.000 UI

Con lo que la determinación de las rentas netas empresariales, excluyendo a las rentas derivadas de la actividad de carnicería, sería:

* Ver tabla en versión PDF. 

Mientras que las rentas correspondientes a la actividad de carnicería, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DGI N° 391/993, se calcularían:

900.000 * 4% = 36.000

14.12.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 08 de febrero de 2024.



		
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