CONCENTRADOS DE COLÁGENO EN POLVO QUE PUEDEN DILUIRSE EN AGUA U OTROS LÍQUIDOS - IMESI – CATEGORIZACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado.

El consultante adelanta opinión, aduciendo que los concentrados aportan colágeno posibilitando suplir las deficiencias de éste en el cuerpo humano y por tanto, no se encuentran alcanzados por el IMESI.

Argumenta su posición basándose en que DGI ya ha señalado que el colágeno no es un producto que se encuentre gravado por IMESI, citando como antecedentes las consultas N° 5.839 del 30.09.015 (Bol. N° 508) y N° 6.302 del 22.09.020 (Bol. N° 568). En ambos casos, la Administración entendió que el colágeno no es un producto gravado por el IMESI, independientemente del formato en el que se comercialice, extremos que serían, a juicio del consultante, trasladables a los bienes por los que se consulta, por ser éstos concentrados de colágeno en polvo que no son bebidas ni sirven para preparar bebidas gravadas por IMESI.

Esta Dirección comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el criterio que refiere fue sustentado en las consultas mencionadas. 

En particular, la Consulta N° 5.839 consideró que la importación y posterior venta en plaza de cápsulas cuyo ingrediente principal es un concentrado de colágeno, no se encuentran alcanzadas por el tributo.

Asimismo, la Consulta N° 6.302 respecto a cápsulas de colágeno líquido expresa:

"Esta Comisión de Consultas considera que el mero cambio de su envase no puede llevar a la gravabilidad del producto. En consecuencia, se comparte lo adelantado por el consultante, y por lo tanto la enajenación del producto consultado no se encuentra alcanzada por IMESI".

Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido. 

En consonancia con lo expuesto en los antecedentes citados, cabe concluir que los concentrados de colágeno por los que se consulta no se encuentran alcanzados por el IMESI.




06.08.024 - La Directora General de Rentas.

Fecha de publicación Web: 22 de agosto de 2024.



		
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