S.A. PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA INTEGRAL A TRAVÉS DE UNA CLÍNICA – IVA – TASA, MONTO DE.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad anónima que brinda servicios de asistencia odontológica integral a través de una clínica, consulta qué tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe aplicar al facturar a sus pacientes.
 
Los servicios los presta por medio de varios odontólogos que poseen título habilitante expedido por la Universidad de la República y que le facturan a la clínica los honorarios profesionales más el IVA a la tasa mínima (10%), por ser servicios vinculados con la salud de los seres humanos según el literal d) del artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996 y el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998.

Entiende que la tasa a aplicar debe ser la tasa mínima ya que la clínica presta el servicio a través de los profesionales, permaneciendo inalterada la naturaleza del mismo. De compartirse lo manifestado, pretende solicitar un crédito por lo pagado en exceso por haber facturado el IVA a la tasa básica (22%).

Esta Comisión de Consultas ya se expidió ante similar planteo al contestar la Consulta N° 6.485 de fecha 28.09.022 (Bol. N° 595) que se transcribe parcialmente a continuación.

"Una sociedad anónima simplificada (SAS) consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios que se detallan a continuación...

(...)

3. Servicios de determinados profesionales universitarios: psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, masajistas y odontólogos (enumeración taxativa). Estos servicios profesionales son mercerizados. La sociedad le factura al usuario el servicio profesional, en tanto el profesional le factura a la sociedad sus honorarios.

(...)

Se contesta en referencia al IVA de los servicios detallados en los numerales 3°, 4° y 5°, que se trata de una reventa de servicios.

Esta Comisión de Consultas ya se ha expresado en anteriores oportunidades en Sede del IVA; en el sentido de que se entiende que corresponde considerar que, tanto quien se compromete a prestar el servicio como quien por sustitución de este último efectivamente lo presta, realizan un servicio de idéntica naturaleza. En sede del citado impuesto, el servicio que factura la consultante debe recibir el mismo tratamiento fiscal que la norma tributaria prevé para el servicio prestado por el encargado de ejecutar el mismo.

En el caso del numeral 3°, siempre que se trate de servicios vinculados a la salud de los seres humanos y en la medida que se cumplan con los requisitos exigidos por el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, los mencionados servicios se encontrarán gravados por IVA a la tasa mínima." 

En conclusión, se comparte lo manifestado respecto a que la tasa del IVA que corresponde aplicar es la tasa mínima.

Respecto al excedente del IVA facturado, el artículo 76° del Código Tributario impide reclamar la devolución de lo pagado en exceso cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas respectivas y percibida del comprador o usuario.


17.01.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 21 de febrero de 2024.


		
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