SERVICIO PROFESIONAL PRESTADO POR ARQUITECTO A S.A. UBICADA DENTRO DE RECINTO ADUANERO PARA REMODELACIÓN DE OFICINAS – IVA – DEVOLUCIÓN POR COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una S.A. que se encuentra realizando reformas en sus oficinas ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Punta del Este, contrata el servicio de un arquitecto a tales efectos.

Consulta sobre el tratamiento que corresponde aplicar respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre los servicios que le presta el citado profesional, en el entendido que la oficina se encuentra ubicada dentro de un recinto aduanero. 

Adelanta opinión indicando que conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, los servicios que le sean prestados y en la medida que los mismos deban ser suministrados exclusiva y necesariamente en dicha área, deberán ser facturados como una exportación, sin IVA.

Asimismo, consulta respecto de la devolución del IVA incluido en las facturas de compra de bienes y servicios destinados a la obra, en particular, quién debe solicitar la devolución del IVA, si el proveedor o la sociedad debe gestionar esta devolución ante DGI.

Esta Comisión de Consultas se expedirá en el entendido que las obras se realizan en las oficinas ubicadas dentro de un recinto aduanero y en los siguientes términos.

Respecto de los servicios que le son facturados por el profesional, se trascribe parte de la respuesta dada en la Consulta N° 6.444 de 04.04.022 (Bol. N° 588), la que refiere a una situación similar.

"El numeral 7 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, establece que se consideran exportaciones:

7. Los servicios prestados exclusivamente en:

a) Recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los artículos 7° y 5° del Código Aduanero, respectivamente.

b) Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y 1° del Decreto N° 455/994 de 6 de octubre de 1994.

c) Zonas Francas definidas por el artículo 1° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas".

De la lectura de la norma surge que los servicios deben cumplir con dos requisitos en forma simultánea: prestarse "necesariamente" y "exclusivamente" dentro de la Zona Franca.

Cuando el Decreto requiere la "exclusividad" de la prestación dentro de un determinado recinto, excluye por completo la posibilidad de permitir otorgar el régimen de exportación a prestaciones que puedan realizarse parcialmente fuera de él.

Pero además del requisito de la exclusividad, la norma requiere que para que una operación pueda ser considerada exportación de servicios, la misma debe "necesariamente" prestarse en dichas áreas.

Los servicios comprendidos en la franquicia son aquellos que por su naturaleza no puedan ser prestados de ninguna forma desde fuera de la Zona Franca.

(El subrayado no consta en el texto original)

En el caso de la presente consulta, el punto a determinar es si por su naturaleza y características, las tareas inherentes al servicio que presta el citado profesional deben ser exclusiva y necesariamente prestadas dentro del recinto. Aquellas que puedan ser realizadas desde fuera del mismo (como por ejemplo el trazado de planos) no encuadran en las hipótesis del numeral 7 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 y por lo tanto deberán ser facturadas con IVA a la tasa básica. 

Corresponde mencionar que en la medida que el servicio fuera contratado como una única prestación, no configurará la hipótesis del numeral 7 del artículo 34 del decreto N° 220/998. 

Respecto de la devolución del IVA incluido en las compras de bienes destinados a la obra, cabe mencionar el artículo 26 del decreto N° 220/998 que se transcribe a continuación.

"Artículo 26°.- Exclaves. Queda excluidas de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros. La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado. Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino." (Subrayado nuestro).

Por lo expuesto, la devolución del IVA incluido en las compras de bienes, lo deberá gestionar la propia sociedad consultante.

En lo que respecta a los restantes servicios contratados para la ejecución de la obra, la facturación deberá incluir el IVA, el cual no podrá ser objeto de devolución. No obstante, en el caso de aquellos que queden comprendidos en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 34 del decreto N° 220/998, el prestador de dichos servicios no incluirá en su factura el IVA.



13.11.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 20 de diciembre de 2024.



		
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