ASOCIACIÓN CIVIL QUE CONTRATA BAJO MODALIDAD DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PSICÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS PARA BRINDAR SUS SERVICIOS A TRABAJADORES BENEFICIARIOS Y FAMILIARES – IRPF – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil incluida en el grupo NO CEDE de la DGI, que se dedica a elaborar políticas por áreas colaborando en la atención de la salud, educación, recreación y deporte de los trabajadores de un determinado sector de la industria y de sus familias, consulta acerca de la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a determinados servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

La consultante contrata bajo la modalidad de servicios personales independientes a psicólogos y odontólogos para que dichos profesionales presten servicios a los trabajadores beneficiarios y a sus familias. Respecto de los servicios prestados por dichos profesionales, consulta si corresponde que la asociación civil retenga el IRPF, adelantando opinión en sentido negativo.

El artículo 73 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, dispone:

"Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del presente Decreto, a los sujetos que a continuación se detalla:

a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva.

b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos internacionales".

Siendo que la consultante no se encuentra incluida en ninguno de los literales transcritos por pertenecer al grupo NO CEDE de la DGI, no deberá actuar como responsable del IRPF por los servicios personales que le sean prestados fuera de la relación de dependencia.




08.11.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 16 de noviembre de 2023.



		
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